Insultar al jefe en un grupo privado de WhatsApp no justifica el despido

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares determina que las ofensas no se dirigieron directamente al empresario y se produjeron en el marco de una conversación privada y cerrada, "con expectativa de intimidad"

"Nunca debieron ser conocidas por el empresario", añade la sentencia

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MADRID/El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha dictado una sentencia en la que determina que insultar al jefe en un grupo de WhatsApp creado por trabajadores no justifica su despido porque las ofensas no se dirigieron directamente al empresario y se produjeron en el marco de una conversación privada y cerrada, "con expectativa de intimidad".

El fallo parte del despido disciplinario de siete secretarias de una autoescuela que enviaron una carta a su jefe reivindicando que los días 24 y 31 de diciembre debían ser festivos de acuerdo con el convenio colectivo de autoescuelas, petición que fue denegada por su superior.

Previamente al envío de esta carta, un grupo de trabajadoras, entre las que se encontraban las siete que fueron despedidas, crearon un grupo de WhatsApp en el que, una vez enviada la carta para pedir los dos festivos, conversaron sobre la respuesta que podría dar la empresa a su demanda y, una vez conocida ésta, sobre cómo responder.

En dicho grupo privado, las trabajadoras profieren insultos hacia el empresario "rata cochina", "rata asquerosa", "mafioso", "cabrón", "sinvergüenza", "prepotente asqueroso", "amargado", "cerdo", "patético" y "retrasado"), así como otras expresiones de índole ofensivo (entre ellas, "se mete tanta droga que se olvida de las cosas"). También lanzan ofensas contra la pareja de su superior y otros compañeros de trabajo.

En fecha indeterminada, y tras tratar el empresario de averiguar quiénes eran las instigadoras de la reivindicación de los dos días festivos reclamados, una de las participantes en el chat facilitó voluntariamente el contenido de las conversaciones a su superior. Siete secretarias del grupo de WhatsApp fueron objeto después de un despido disciplinario por parte de la empresa.

El contexto resta gravedad a los insultos

Las afectadas recurrieron ante la Justicia pidiendo que su despido fuera calificado de nulo, mientras que la empresa defendía su procedencia. La jueza de instancia lo calificó finalmente de improcedente al descartar el móvil represivo, pues no todas las participantes en la reivindicación de los dos festivos a la empresa fueron despedidas y sólo lo fueron las que se expresaron en términos insultantes en el grupo de WhatsApp.

Para la jueza de instancia, los hechos imputados en las cartas de despido a las trabajadoras "no revisten la gravedad necesaria como para justificar el despido disciplinario, atendiendo al contexto en el que se vierten las expresiones".

Y alude no solo al contexto general (el ambiente de tensión creciente entre las partes), sino también el específico (la conversación en un grupo de WhatsApp cerrado, sin participación del empresario), "lo que restaría trascendencia y gravedad a los expresiones insultantes proferidas por las trabajadoras".

Tras analizar el caso, el TSJ de Baleares deniega a las trabajadoras la calificación de despido nulo y confirma la improcedencia de los despidos impugnados.

Despidos improcedentes

A criterio de la Sala, la situación de conflicto y tensión entre las demandantes y el empresario, podría degradar la gravedad de las expresiones insultantes o vejatorias acreditadas en el caso de que hubieran sido proferidas por las demandantes directamente al empresario, ya sea de forma verbal o escrita.

"Pero no ha sido este el caso y ello deviene determinante para la calificación de improcedencia", esgrime.

"En puridad, no pueden considerarse ni insultos ni ofensas por cuanto no se dirigieron al empresario ni debieron ser conocidas por el mismo. El insulto u ofensa grave dirigida por el trabajador al empresario justifica, como regla general, el despido disciplinario. El referirse al empresario, en los mismos términos, en una conversación privada y "cerrada", con expectativa de intimidad, entre compañeras de trabajo que están en conflicto con el empresario, no", añade el Tribunal Superior.

En este sentido, recuerda que las expresiones ofensivas al superior se manifestaron en un grupo de WhatsApp en el que no estaban ni el empresario, ni su pareja, ni el resto de la plantilla, sino que se trata de un grupo creado para abordar una cuestión concreta.

"Se trata, por consiguiente, de un canal de comunicación entre las trabajadoras en conflicto con el empresario, en el que no participan ni él ni ninguna persona allegada, ni tan siquiera del resto de la plantilla no implicada en la reivindicación.

Eso, a criterio de la Sala, no es ya que degrade la gravedad de las expresiones utilizadas, en el contexto de conflicto creciente que describe la secuencia cronológica de las conversaciones reproducidas, sino que, simple y llanamente, debiera haber impedido su imputabilidad para justificar el despido disciplinario impugnado", argumenta.

"Nunca debieron ser conocidas por el empresario"

Para el Tribunal Superior, el hecho de que la trabajadora que filtró las conversaciones al empresario fuera participante de dicho grupo de WhatsApp "no la legitimaba para transmitir el íntegro contenido de las conversaciones en dicho chat al empresario, ni legitima la validez de dicho conocimiento por el mismo ni, menos aún, la utilización con fines disciplinarios de la información obtenida".

"El chat de WhatsApp no se creó ni se utilizó para esta finalidad, sino para coordinarse las trabajadoras implicadas en una legítima reivindicación frente al empresario. Era, pues, un canal de comunicación cerrado, con expectativa de secreto o, cuanto menos, de intimidad, en el que podían expresarse libremente", señala el Tribunal, que añade que las expresiones vertidas por las trabajadoras despedidas "en ningún caso pueden justificar la procedencia del despido, por groseras, injustas, insultantes o incluso discriminatorias que puedan ser, ya que nunca debieron ser conocidas por el empresario".

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