El Gobierno equipara la fiscalidad de todas las confesiones religiosas
España
Bolaños suscribe un acuerdo con representantes de la Iglesia Ortodoxa, la Unión Budista, mormones y Testigos de Jehová
La medida incluye la exención de varios impuestos, incluido el IBI
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El ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, ha suscrito un acuerdo con representantes de la Iglesia Ortodoxa, la Unión Budista, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (mormones) y los Testigos de Jehová para equiparar el régimen fiscal de todas las confesiones religiosas.
Con este acuerdo, según indica el Ministerio de la Presidencia en un comunicado, se "corrige una diferencia de trato de difícil justificación en este momento" y dichas confesiones disfrutarán de los mismos beneficios fiscales que tienen reconocidos la Iglesia Católica, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, la Federación de Comunidades Israelitas y la Comisión Islámica.
Se equipara, así, el régimen fiscal de todas las confesiones religiosas con un notorio arraigo en España, con independencia de si tienen suscrito un acuerdo de colaboración con el Estado o no. Estos beneficios fiscales son los mismos que ya disfrutan las entidades sin ánimo de lucro.
PDeCAT explica la medida
El diputado del PDeCAT Genís Boadella, ha detallado que este acuerdo se materializará en una enmienda transaccional a la proposición de ley para modificar la Ley de Mecenazgo, que el próximo miércoles se aprobará en la Comisión de Hacienda de la Cámara Baja para seguir su tramitación parlamentaria en el Senado.
"Hay acuerdo con el Gobierno en esta idea de equiparar el trato fiscal que tiene las diferentes confesiones religiosas y que sea igual para todas ellas", ha manifestado Boadella, que se ha "alegrado" de que esta cuestión planteada con anterioridad por su formación y otras como ERC, "llegue a un buen fin".
Ahorro fiscal
Fuentes parlamentarias han explicado a EFE que la enmienda regulará la exención del IBI de los lugares de culto y sus dependencias o edificios y locales anejos que se destinen al culto o a la asistencia religiosa y a la residencia de ministros de culto.
Se aplicará también -han añadido las fuentes consultadas- a los locales destinados a oficinas de las distintas confesiones religiosas y los centros de enseñanza destinados a la formación de ministros de culto.
Asimismo, incluye el reconocimiento de otras exenciones fiscales en impuestos estatales (impuesto de sociedades) y tributos locales (IAE y plusvalía, entre otros) y conllevará la introducción de incentivos al mecenazgo como, por ejemplo, desgravaciones fiscales en el IRPF para quienes hagan donativos.
1,3 millones de fieles
Según el Ministerio de la Presidencia, este acuerdo, el primero alcanzado estas religiones desde su reconocimiento como confesiones con notorio arraigo, beneficiará a 1,3 millones de fieles en total: 1 millón de ortodoxos (la mitad, correspondientes al arzobispado rumano); 122.000 testigos de Jehová; 100.000 budistas; y 61.400 mormones.
La medida -explican- responde a una demanda histórica de las confesiones con notorio arraigo sin acuerdo de colaboración con el Estado y se fundamenta en los artículos 9.2 y 16 de la Constitución, que obligan a promover las condiciones para hacer real y efectivo el derecho fundamental de libertad religiosa en condiciones de igualdad.
"Se trata de un importante avance en equidad que promueve el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la libertad religiosa, ahonda en la igualdad y la neutralidad de nuestro Estado aconfesional y corrige los privilegios históricos fiscales de la Iglesia Católica, que pasa a ser tratada como una confesión religiosa o entidad sin ánimo de lucro más", destaca Presidencia.
En la actualidad, además de la Iglesia Católica, también están exentos del IBI o del Impuesto de Sociedades la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, la Federación de Comunidades Israelitas y la Comisión Islámica.
El pasado mes de marzo, el Gobierno alcanzó un acuerdo con la Conferencia Episcopal Española (CEE) que supone la renuncia de la Iglesia católica a las exenciones de los impuestos sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y los que afectan a las Contribuciones Especiales.
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