La lucha contra los mamotretos de la Palmera llega a la Junta de Andalucía
La base de las infracciones que denuncian está en la interpretación que la Gerencia de Urbanismo hace del PGOU
Las diez infracciones de Palmera 38
Palmera 38: Como se genera un monstruo
La inspección de la Junta de Andalucía entra en juego. El grupo Palmera Agenda 2029, compuesto por diversas asociaciones ciudadanas, profesionales y vecinos a título particular, ha presentado un extenso y completo escrito de denuncia a la consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio detallando las "graves infracciones urbanísticas cometidas" por la Gerencia de Urbanismo en la concesión de la licencia de Palmera 38. Donde antes había una profusa vegetación y una vivienda unifamiliar, se está levantando a marchas forzadas una nueva mole para residencia de estudiantes que colmatará toda la parcela. La polémica con esta obra, que se suma a las anteriores ya denunciadas, radica en que la concesión de la licencia se produjo el mismo día que el Pleno municipal acordaba modificar el artículo del PGOU que permitía aumentar la edificabilidad. Entre las infracciones presentadas ante la Junta destacan que el permiso se ha concedido sin el requisito previo de la licencia para el corte del arbolado, o que no se ha exigido el 10% de las plusvalías por el aprovechamiento del suelo.
Los denunciantes en su documentado escrito a la Junta, que acompañan con más de cien firmas, aseguran que con la concesión de licencia para Palmera 38 se han producido "importantes infracciones en materia urbanística sin que el Ayuntamiento haya reaccionado pese a las reiteradas reclamaciones y escritos de distintas entidades". El pasado 17 de julio de 2021 se presentó un recurso de alzada que ha tardado ocho meses en ser desestimado y un recurso de revisión presentado por Adepa. Actualmente, la licencia cuenta con dos denuncias presentadas en los juzgados. "Ante el silencio y la inacción de esta administración local, que no ha atendido las reiteradas solicitudes presentadas por los firmantes y otras asociaciones y ciudadanos, nos vemos obligados a presentar este escrito de denuncia ante la administración autonómica por la posible infracción urbanística cometida por el Ayuntamiento de Sevilla de no actuar ante la gravedad de los hechos".
La base de las infracciones que denuncian está en la interpretación que la Gerencia de Urbanismo hace del PGOU. "Bajo la excusa de facilitar el reequipamiento de la ciudad incrementando escandalosamente y de forma indiscriminada la edificabilidad en sectores patrimoniales y sensibles de la ciudad ha causado daños considerables a la imagen de la misma, notables procesos especulativos y pérdidas patrimoniales que han afectado a la convivencia vecinal".
Según los denunciantes, al menos desde el año 2012, fecha de la modificación de la Ley de Ordenación Urbana de Andalucía (LOUA) se habrían dejado de atender los principios generales que deben guiar la función pública urbanística, incluso en "flagrante" contradicción con estos, lo que ha producido un efecto contrario al interés público y al bien social de la comunidad en el desarrollo urbano.
Como consecuencia de ese "error" en la interpretación del artículo 663 del PGOU, Palmera 38 ha pasado de tener una edificabilidad de 0,6m2 por m2 de suelo a una de 2,41. La plataforma incide en que los documentos integradores del PGOU gozan de un carácter unitario y que debe aplicarse conforme al principio de coherencia interna. "Un artículo de las normas no se puede interpretar solo o de manera aislada, tal y como la Gerencia de Urbanismo ha hecho con el 6.6.3. (usos de equipamientos y servicios públicos), sin atender a otros condicionantes que también señala la normativa en su título VI, como determinantes respecto a la zona de ordenanza correspondiente donde se pretende implantar el uso de equipamiento".
En este caso, se refieren al artículo 6.1.3 apartado 5 que señala que se respetarán las condiciones del uso a implantar y las de la zona de ordenanzas correspondientes: la de vivienda unifamiliar de la Palmera.
Ante la duda que se le pudo presentar a la Gerencia de Urbanismo con los dos artículos del PGOU, el 6.6.3. y el 6.1.3., los denunciantes insisten en que podían haber acudido al artículo 1.2.2, que en su apartado F señala que de no ser posible salvar las contradicciones se optará por la interpretación que mejor se acomode a la función social del derecho a la propiedad y al sometimiento de este al interés público general, concretado en el logro de un desarrollo cohesionado y sostenible de la ciudad y una utilización racional de los recursos naturales.
Ese mismo artículo añade los criterios que han de prevalecer para disipar las dudas: la menor edificabilidad, los mayores espacios públicos, el mayor grado de protección y conservación del patrimonio cultural, el menor impacto ambiental y paisajístico y la menor transformación en los usos y prácticas tradicionales.
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