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El PGOU de Sevilla permite multiplicar por 8 la edificabilidad residencial de la Palmera

La normativa presenta una excepcionalidad que permite, por ejemplo, aumentar la altura o hacer una planta bajo cubierta inclinada

Sevilla lidera el negocio de las nuevas residencias de estudiantes en España

La residencia de estudiantes que está prácticamente finalizada en la parcela que ocupaba el chalet de la Botella. / Juan Carlos Muñoz

“Una flagrante contradicción respecto a los objetivos declarados en el Plan y un agravio comparativo para los propietarios del sector”. Un grupo de arquitectos sevillanos comprometidos con el patrimonio pedirá a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento una corrección de los controvertidos artículos 6.6.2, 6.6.3 y 6.6.4 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2006 que permite multiplicar hasta por ocho la edificabilidad de una parcela residencial cuando se propone un uso considerado de Equipamientos y Servicios Públicos, entre los que están los colegios mayores, residencias de estudiantes, clínicas o tanatorios. En el caso de la Palmera, gracias a esta “excepcionalidad”, se están construyendo en este paseo principal de la ciudad una serie de residencias de estudiantes que están desvirtuando por completo el paisaje heredado de la Exposición Universal de 1929.

Este grupo de arquitectos, que este pasado domingo publicó una extensa opinión en este periódico, baraja la posibilidad de recabar el apoyo tanto del Colegio de Arquitectos como de la Escuela de Arquitectura para solicitar a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento que suspenda, aunque sea de manera temporal, las licencias de obras para nuevas construcciones en esta zona noble de la ciudad. Gracias a esta excepcionalidad que recoge el PGOU, se permite multiplicar aplicando una serie de fórmulas hasta por ocho la edificabilidad en la Palmera, despertando de este modo la apetencia de empresas de fondos de inversión y otras empresas.

El ‘modesto’ chalet de la Botella antes de ser derribado. / José Ángel García

En el caso de la edificaciones residenciales, el PGOU permite construir 0,6 metros por cada metro cuadrado de parcela. Es decir, que en una superficie de 3.000 m2 se podría levantar un conjunto residencial de 1800 m2. Además, la altura no podría ser superior a nueve metros y tres plantas. Al pasar a una parcela de uso dotacional, como permite el PGOU, la edificabilidad se multiplicaría por ocho, permitiéndose, además, una altura de hasta 15 metros con semisótano y una planta sobre cubierta con un tejado inclinado. Con esto, las parcelas hasta ahora residenciales que tenían que tener espacios libres a su alrededor, pasan a estar colmatadas prácticamente en su totalidad.

La residencia que se levanta en el número 17 de la Palmera. / Juan Carlos Vázquez

Estos arquitectos consideran que la aplicación de estas excepciones podría considerarse un “fraude de ley por la flagrante contradicción respecto a los objetivos declarados en el Plan y el agravio comparativo para los propietarios del sector”. Además, advierten que la excepcionalidad contemplada en el PGOU debería considerarse “limitada y ya saturada” en este caso para evitar la extensión del problema y que el Paseo de la Palmera no pierda su esencia arquitectónica.

El Pabellón de Codorníu de la Exposición de 1929 con la curiosa botella que dio posteriormente nombre a la parcela. Según el blog ‘Exposición Iberoamericana de Sevilla 1929’, se debió derribar entre 1946 y 1956, ya que en 1957 fue levantado el chalet. / Archivo Comarcal del Alto Penedés (cortesía de 'exposicioniberoamericanadesevilla1929.blogspot.com'

Los dos casos más flagrantes ocurridos en la Palmera son las residencias que se construyen en el número 17 y en la esquina con la calle Páez de Ribera, donde se encontraba el antiguo chalet de la Botella. Según los datos publicados sobre este último caso, la parcela, cuyas construcciones fueron derribadas para construir la residencia de estudiantes, contaba con una edificación principal en planta baja de 506 metros cuadrados, una edificación secundaria de 87,50, un aparcamiento cubierto de 39,80 y una edificación auxiliar de 15,10; además de una piscina de 87,80. Con el cambio de uso y gracias a la aplicación de la excepcionalidad del PGOU, la edificación que está prácticamente terminada pasa a ocupar el 80% de la parcela con tres plantas, más dos de sótano y una bajo cubierta. De esta manera, se consigue una edificabilidad extra de 4.000 metros cuadrados.

Una ruptura también con el paisaje del paseo

La norma legal que permite a los constructores el máximo aprovechamiento de las parcelas de la Avenida de la Palmera conlleva también acabar con los árboles y el paisaje. Al permitirse aumentar la edificabilidad de las parcelas se eliminan los árboles que hacían de pantalla entre el paseo y las edificaciones y contribuían a ofrecer un ambiente continuado en toda le extensión de la avenida. El cambio de uso permite adelantar la fachada cuatro metros por lo que, en la mayoría de los casos, ya no hay lugar a que quepan los árboles, quedando a la vista las fachadas de estas construcciones.

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