La Catedral de Sevilla tendrá plan especial de protección más de 30 años después
Urbanismo licita una asistencia técnica para la redacción del documento del sector 7 y para la adaptación de los sectores 4 y 8 a las sentencias que dieron la razón a Adepa
El sector 6 Reales Alcázares no tendrá plan al ser BIC
La seria amenaza que puede comprometer a Sevilla ante la Unesco
Cuando patrimonio y urbanismo no van de la mano
Finalizar una tarea necesaria que ya se ha demorado bastante. La Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente (GUMA) del Ayuntamiento acaba de sacar a licitación para la asistencia técnica que servirá de apoyo al Servicio de Planeamiento y Desarrollo Urbanístico para la creación de un proyecto SIG (sistemas de información geográfica) que sirva de soporte para la redacción y actualización de los Planes Especiales de Protección del Conjunto Histórico de Sevilla afectados por la sentencia de 1 de octubre de 2009 y posteriores autos de fechas 17 de marzo y 16 de octubre de 2014 en los que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anulaba distintos artículos del PGOU dando la razón a Adepa. La adaptación de los documentos afectados por esos fallos (sector 4 Santa Catalina-Santiago; sector ( Encarnación-Magdalena y sus subsectores) y la redacción del sector 7 Catedral contarán con el apoyo de esta empresa externa. Se descarta la redacción del plan para el Alcázar (sector 6) para el que el PGOU establece una ordenación pormenorizada completando los requerimientos de protección exigidos por la legislación de Patrimonio Histórico mediante las correspondientes fichas de catálogo al ser un sector BIC.
El equipo de apoyo que se contrate para la asistencia técnica se encargará del manejo y volcado de la información, la construcción de un proyecto SIG y la maquetación del documento de planeamiento, pero la redacción del documento de planeamiento será competencia del Servicio de Planeamiento de la GUMA y será desarrollada por este organismo mismo, no interviniendo el equipo de apoyo en la toma de decisiones al respecto, como detalla el pliego del contrato. El Ayuntamiento contempla un plazo de dos años para completar la tarea y divide en cuatro meses el tiempo que se le dedicará a cada sector o subsector con el siguiente orden: 8.1 Encarnación. 8.2 San Andrés- San Martín. 8.3 El Duque - El Salvador. 8.4 Magdalena. 4 Santa Catalina-Santiago y 7 Catedral.
27 sectores y una tramitación que arrancó en 1994
Los planes de protección del conjunto histórico de Sevilla fueron divididos por extensión en 27 sectores y comenzaron a redactarse en 1994. Antes de la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana en el año 2006 fueron aprobados los siguientes sectores y sus catálogos:
- Sector 1 San Gil – Alameda.
- Sector 2 San Luis.
- Sector 3 Santa Paula - Santa Lucía.
- Sector 5 San Bartolomé.
- Sector 9 San Lorenzo - San Vicente (subsector 9.1 Los Humeros).
- Sector 10 Macarena.
- Sector 12 San Bernardo.
- Sector 13 Arenal (Subsector 13.1 Casa de la Moneda (BIC), Subsector 13.2 Plaza de Armas).
- Sector 14 Triana.
- Sector 16 San Julián - Cruz Roja.
- Sector 17 La Trinidad.
- Sector 18 San Roque - La Florida.
- Sector 20 Estación de San Bernardo.
- Sector 21 Prado de San Sebastián.
- Sector 22 Huerta de la Salud.
- Sector 23 Pirotecnia – Cross.
- Sector 24 El Porvenir.
- Sector 25 La Palmera.
- Sector 27 Puerto Lámina de agua ( Subsector 27.1 Torneo que incluye el Sector 15 La Cartuja. Subsector 27.2 Histórico. Subsector 27.3 Puerto).
“En estos sectores es de aplicación el planeamiento de protección aprobado, con las especificaciones establecidas en los artículos 10.2.3 a 10.2.13 del vigente PGOU, estando delegadas las competencias a favor del Ayuntamiento a excepción de los BIC y sus entornos”.
Los planes aprobados tras el PGOU de 2006
El litigio sobre los planes de protección por parte de Adepa comenzó tras las aprobación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2006. La Asociación para la Defensa del Patrimonio de Andalucía denunció al TSJA que los planes de protección contravenían los artículos 20 y 21 y de la Ley de Patrimonio y que, incluyendo la coletilla de la excepcionalidad, permitía decidir con suma arbitrariedad lo que se podía o no hacer en cada edificio catalogado. La tramitación y aprobación de los planes especiales continuó tras el 2006 y se aprobaron los siguientes:
- Sector 4 Santa Catalina-Santiago.
- Sector 8 Encarnación-Magdalena (Subsector 8.1 Encarnación. Subsector 8.2 San Andrés - San Martín. Subsector 8.3 El Duque - El Salvador. Subsector 8.4 Magdalena).
- Sector 19 La Calzada - Fábrica de Artillería.
“Estos sectores, a excepción del 19, están afectados por las distintas resoluciones judiciales recaídas a raíz del recurso presentado por Adepa contra la aprobación definitiva del PGOU. En base a las mismas, están anulados aquellos artículos que regulan las obras permitidas en edificios catalogados, los ajustes en las alineaciones y la posibilidad de realizar obras de ampliación en general en las edificaciones catalogadas o no en referencia a las ampliaciones por remonte y a los áticos. El Ayuntamiento tiene delegadas las competencias excepto para las obras de demolición”.
Por otra parte, el Sector 7 Catedral está pendiente de desarrollo. El documento se aprobó provisionalmente en el año 2012, pero se paralizó en 2016 tras las resoluciones judiciales. “En este sector, y en aplicación de las sentencias, son de aplicación las determinaciones del planeamiento anterior, es decir el Plan General de 1987 con las limitaciones derivadas de los artículos 20 y 21 de la Ley de Patrimonio, siendo exigible para cualquier intervención en el mismo el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico”.
Por último, existen 3 sectores calificados BIC: Sector 6 Reales Alcázares. Sector 11 Hospital de las Cinco Llagas y Sector 26 Recinto de la Exposición Iberoamericana. “El PGOU establece para estos sectores una ordenación pormenorizada completando los requerimientos de protección exigidos por la legislación de Patrimonio Histórico mediante las correspondientes fichas de Catálogo, por lo que deviene innecesaria la redacción de un plan especial de protección. En estos sectores nunca son delegables las competencias”.
A la vista de la complejidad de la normativa a aplicar en el conjunto histórico por las resoluciones judiciales, y la incertidumbre que ocasiona a los promotores, la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente va a llevar a cabo por un lado, la adaptación a las sentencias de los planes de los sectores 4 y 8 y retomará la redacción del documento de la Catedral.
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