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El nuevo Reglamento de las sillas de la carrera oficial contempla sanciones por comportamientos inadecuados y malos usos

El Consejo de Cofradías se mantiene firme en no devolver el dinero en caso de suspensión

El Consejo de Cofradías sólo salva el 13% de la recaudación de la carrera oficial

Nazarenos de San Bernardo en la Plaza de la Campana, inicio de la carrera oficial. / Antonio Pizarro

Un régimen sancionador y la reafirmación de que la suspensión de alguna o todas las estaciones de penitencia no conllevará la devolución del importe del abono. Estas son las dos cuestiones más relevantes del nuevo Reglamento de Uso y Adjudicación de Sillas y Palcos que acaba de finalizar la junta superior del Consejo de Cofradías. En el caso del derecho de los usuarios a reclamar el dinero pagado, el documento mantiene lo recogido en la anterior disposición, que entró en vigor el 22 de octubre de 2019, pero añade a la redacción los supuestos de “fuerza mayor”, “caso fortuito” y siempre “ajenos a la voluntad” del Consejo. En lo relativo a las sanciones, el abonado podrá perder su derecho permanente, o por un periodo de uno a tres años, si incumple las obligaciones emanadas del documento. No mantener la limpieza del entorno de la silla o palco será considerado como falta leve, que conlleva un apercibimiento. También se perseguirá por falta muy graves los insultos o injurias, incluso a través de las redes sociales.

El reglamento elaborado por el Consejo no dista mucho del anterior, pero sí profundiza en algunos aspectos. La extensa exposición de motivos, ausente en el texto de 2019, repasa la historia de la carrera oficial o la importancia económica que la explotación de la misma, gracias a la cesión del suelo por parte el Ayuntamiento, tiene para las hermandades. Sostiene el Consejo que la pandemia ha sido un punto de inflexión. La reforma del Reglamento “va dirigida a puntualizar y clarificar aquellos extremos que pudieran arrojar confusión y, sobre todo, a realizar una labor didáctica en la que explicar cuáles son los fines principales en la administración de este activo, que quizás, han podido distorsionarse o quedar difuminados por errores de concepto, que no han sido debidamente aclarados”.

Montaje de los palcos de la Plaza de San Francisco. / Juan Carlos Vázquez

Explica el Consejo que la gestión de las sillas, y por tanto, la recaudación, “va encaminada al sustento de las hermandades” y a las labores asistenciales. El Reglamento deja claro que la adjudicación de una silla o palco no es un derecho absoluto, inamovible o estático. “La naturaleza y fines de la cesión expresada justifica plenamente que la aportación económica que realiza el abonado, por la renovación de la adjudicación realizada, no esté condicionada a la celebración o no del evento, cualesquiera que sea la causa que motive su suspensión parcial o total”.

En este sentido, el Consejo recalca que este extremo ya estaba contemplado y se ratifica. “La adjudicación, cesión o renovación del derecho a disfrutar de un sitio en la carrera oficial, como antes se expuso, no puede convertirse en un todo absoluto, equiparable a derechos fundamentales tales como el acceso a la vivienda o a la sanidad pública. No podemos equivocar, ni equivocarnos. Ello no implica que el acceso y permanencia en el derecho no se someta a regulación, para garantizar la máxima transparencia en sus distintas vertientes”.

Otro punto muy importante es que el Consejo defiende sin tapujos que las procesiones no son un espectáculo público, sino una manifestación puramente religiosa. Este detalle es importante, puesto que cerraría las puertas a posibles reclamaciones en caso de suspenderse las salidas. Así se expresa en el artículo 4: “Con independencia de la atracción que pueda tener para el público en general, el desfile de las cofradías no tendrá, en ningún caso, la consideración de espectáculo público, por cuanto que no se organiza con dicha finalidad, sino con el único y exclusivo propósito de realizar estación de penitencia a la Santa Iglesia Catedral, manifestación esencialmente religiosa. Por consiguiente, el interés a preservar prioritariamente habrá de ser el de las cofradías en el ejercicio de este acto de culto externo”.

Nazarenos de la Paz por la Avenida de la Constitución. / Juan Carlos Vázquez

El uso de los palcos y sillas será cedido cada año por el Consejo en dos modalidades: el abono con derecho de adjudicación preferente de años anteriores y la cesión de abonos temporales. El Reglamento advierte que queda prohibido expresamente “la cesión o transmisión del derecho de adquisición preferente a cualquier persona física o jurídica, a título oneroso o gratuito”. El incumplimiento de esta prohibición será sancionado con la pérdida total del derecho de uso o adquisición preferente de las sillas o palco por parte de su titular.

El Capítulo III, Régimen, Normas y Procedimientos de Renovación y Adjudicación, incorpora una Sección Tercera que contempla un régimen sancionador. Como ocurriera con los Estatutos aprobados en diciembre del 2012, el Reglamento recoge por primera vez este sistema disciplinario. Las infracciones se dividen en leves, graves y muy graves. Entre las primeras se contempla “el descuido negligente en el uso de las sillas o palcos, así como no mantener la adecuada limpieza del entorno”. Una falta grave sería “causar desórdenes y altercados durante el transcurso del discurrir de una Cofradía”. Muy grave es la cesión o transmisión del derecho de adquisición preferente a cualquier persona física o jurídica, a título oneroso o gratuito sin conocimiento y consentimiento expreso del Consejo y obviando el procedimiento establecido. También se considera falta extrema “proferir insultos y realizar actuaciones, ya sean presenciales o en redes sociales, a abonados, terceras personas, hermandades o al Consejo General de Hermandades y Cofradías, que dañen la imagen de los reseñados, siempre que se puedan imputar, sin género de dudas, al autor o autores de los dichos actos”.

La sanción por la comisión de una infracción leve, será la de apercibimiento. En el caso de infracción grave, conllevará la suspensión del derecho por un periodo de uno a tres años. Las muy graves llevarán aparejada la suspensión del derecho por un periodo de tres años o la suspensión definitiva.

Un pleno extraordinario de hermanos mayor deberá ratificar el documento el próximo día 27 de diciembre.

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