El informe encargado por el Consejo duda que no haya que devolver el dinero de las sillas en caso de lluvia

El dictamen señala lo complejo de una situación sin precedentes y ofrece argumentos tanto a favor como en contra de la devolución del dinero

Los hermanos mayores reunidos en el Patio de la Montería del Real Alcázar.
Los hermanos mayores reunidos en el Patio de la Montería del Real Alcázar. / José Ángel García

El informe jurídico encargado por el Consejo de Cofradías para dictaminar cómo proceder con la devolución de los importes pagados por los abonados de las sillas y palcos de la Semana Santa, no ofrece una postura clara sobre el asunto. Analiza dos hipótesis jurídicas. En primer lugar, que el artículo 6 del reglamento sea una cláusula nula por abusiva, en ese caso procedería la devolución del dinero a los usuarios, una posibilidad que se tacha de más simplista y que duda, por tanto, que no se pueda incluso reclamar en caso de lluvia. La segunda teoría presenta, por el contrario, las procesiones de Semana Santa como un fenómeno mucho más complejo, que están amparadas en el derecho fundamental a la libertad religiosa, lo que implica excluir la carrera oficial de la Ley de Espectáculos Públicos de Andalucía y de la obligación que esta prevé de devolver el importe pagado.

Este documento de 26 páginas fue esbozado por el presidente del Consejo durante la asamblea extraordinaria de los hermanos mayores celebrada en la tarde del martes. En esa reunión, los hermanos mayores aprobaron devolver el dinero a los abonados tras suspenderse las procesiones de Semana Santa. Con su encargo, el Consejo ha querido tener una base jurídica sólida por si estuviera obligado a utilizarla, aunque finalmente, aduciendo la mayoría a cuestiones morales, se aprobó por aclamación el plan del Consejo que proponía de devolución del dinero, adoptando de manera paralela una serie de medidas económicas para ayudar a los cofradías.

El informe, encargado al prestigioso despacho Montero Aramburu, ha sido facilitado a los hermanos mayores para su consulta y análisis. En sus conclusiones sostiene que la decisión es bastante compleja por no haber antecedentes, jurisprudencia o una doctrina en la que basarse y muy excepcional por las circunstancias provocadas por la pandemia del Covid-19.

Asevera hay importantes argumentos tanto a favor como en contra de la devolución. El documento es más escueto a la hora defender la devolución del dinero. Para ello señala la relación puramente de consumo que existiría entre el Consejo y los abonados mediante un contrato de abono. Según este razonamiento, se podría dar como abusivo el artículo 6 del reglamento del Consejo, que además fue modificado el 22 de octubre de 2019, que niega a los abonados la devolución del dinero cuando se suspende alguna o todas las estaciones de penitencia por causa meteorológica o por cualquier otro motivo. En este caso, con estos argumentos se podría reclamar incluso cuando alguna jornada se suspendiera por causa se lluvia.

El dictamen se detiene de manera más detallada a la hora de analizar las motivaciones y argumentos jurídicos que podrían respaldar la no devolución del dinero. En esta caso, sostiene que las estaciones de penitencia son un ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa y que, por lo tanto no se les podría aplicar el artículo 15b de la Ley Espectáculos Públicos de Andalucía, que recoge el derecho a la devolución del dinero.

La relación del Consejo con los abonados de la carrera oficial no sería de consumo, como en la hipótesis anterior, por lo que no se podría aplicar la Ley de Consumidores y usuarios y no se podrían, por tanto, anular por abusivo el artículo 6 del reglamento porque entiende que los abonados lo aceptaron libre y voluntariamente.

El dictamen va más allá y añade que aún considerándolo como un contrato de consumo tampoco procedería la devolución porque el artículo 6 no quita a los abonados el derecho a reclamar por incumplimiento del Consejo, sino actúa traspasado a los abonados el riesgo de una suspensión por causa meteorológica o por cualquier otro motivo, como sería en este caso la pandemia.

Para justificar esa teoría de asunción del riesgo por parte de los abonados, se ponen como ejemplo que las cofradías y el Consejo no tienen ánimo de lucro, que las aportaciones de los abonados son su principal fuente de ingresos, que las procesiones no pueden trasladarse a otra fecha; o que es interés de los abonados que las procesiones se sigan desarrollando todos los años, lo que implicaría la asunción del riesgo de suspensión como se hace habitualmente.

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