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Estas son las normas que tendrán los bares de Sevilla para la Semana Santa de 2022

Como novedad, deberán desmontarse algunas terrazas de veladores en los aparcamientos por motivos de seguridad

El blindaje de la Semana Santa de Sevilla: 20 años del Cecop

Un nazareno pasa ante una zona con veladores. / D. S.

El Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla ha publicado este miércoles las normas de funcionamiento que deberán aplicar los establecimientos de hostelería y de venta de alimentos durante la próxima Semana Santa. Prácticamente se mantienen las mismas disposiciones que en 2019, pero se incorpora como novedad que las terrazas con veladores situadas en plazas de aparcamientos deberán ser desmontadas en algunos casos. Para la Madrugada del Viernes Santo se mantiene el cierre de los establecimientos de ocio a la 1:00, aunque el Ayuntamiento, de manera excepcional, permitirá que se mantengan abiertos en algunas zonas, como Argote de Molina o la Plaza Nueva, si se cumplen una serie de condicionante.

La normativa publicada por el Ayuntamiento es muy similar a la de 2019. Su espíritu, como ha recalcado en muchas ocasiones el delegado de Fiestas Mayores, Juan Carlos Cabrera, es mantener el ambiente de recogimiento necesario para la celebración de un acontecimiento religioso. Salvo cambios en la redacción, las únicas novedades son las incorporadas necesariamente por la pandemia. Una de ellas afecta directamente a las terrazas de veladores instaladas en las plazas de aparcamiento mediante tarimas acotadas.

Estos veladores deberán ser desmontados imperiosamente cuando se encuentren en vías de evacuación o en calles en las que se retiran los coches para el discurrir de las cofradías. Según el Ayuntamiento, en el casco antiguo son quince las que podrían verse afectadas, aunque preocupan especialmente tres de ellas.

Sin alcohol en la vía pública

Durante la Semana Santa no podrán expenderse bebidas susceptibles de ser consumidas en la vía pública, en cualquier tipo de envase (vidrio, latas, plástico y similares), ni hielo, por los establecimientos con acceso directo por unas determinadas calles , cuando por las mismas discurran desfiles procesionales, desde una hora antes de la llegada de la cruz de guía a la altura del establecimiento hasta la finalización del paso de la cofradía. Son 7 los sectores afectados por esta restricción:

Se exceptúa de esta prohibición la venta de agua y refrescos en envases de plástico de 500 cc de capacidad máxima, y la de café, lácteos e infusiones en vasos de cartón para consumo unipersonal.

Condiciones específicas para la Madrugada

Como sucede desde el año 2019, el Ayuntamiento adoptará una serie de medidas específicas durante la Madrugada del Viernes Santo para evitar que se produzcan situaciones de riesgo o peligro.

La Virgen de la Esperanza por la Pescadería, una de las zonas más conflictivas durante la Semana Santa. / Juan Carlos Vázquez

Las actividades y establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento ubicados en los siete sectores anteriores deben encontrarse completamente cerrados a la 1:00 de la noche, a menos que dispongan de un horario más restringido, permaneciendo así hasta la hora de apertura fijada normativamente. Excepcionalmente, en las calles Álvarez Quintero, Argote de Molina y Placentines (sector 1), y Bilbao y Plaza Nueva (sector 6), se permitirá la apertura de las actividades anteriormente relacionadas hasta su horario máximo permitido, siempre que, a partir de la 1:00 se cumplan las siguientes condiciones:

Salvo de lo señalado anteriormente, durante la Semana Santa regirán para estas actividades los mismos horarios a los que están sometidas durante el resto del año.

En lo que se refiere a la venta de artículos de alimentación, el Plan Específico de Coordinación Semana Santa 2022 señala que durante la Madrugada del Viernes Santo, todas las actividades que incluyan la venta de artículos de alimentación y bebidas incluidas en los sectores y calles antes detallados deberán cesar su actividad en el horario comprendido entre las 22:00 del Jueves Santo, 14 de abril y las 8:00 del Viernes Santo, 15 de abril.

Consumo en el interior

Unos hosteleros ven un paso desde el interior de su local. / José Ángel García

Los establecimientos deben funcionar con sus puertas y ventanas cerradas (lo que excluye, asimismo, el funcionamiento de una actividad careciendo de cerramiento de fachada), sin perjuicio de su apertura y cierre para acceso y servicio de veladores autorizados, en su caso (dado que la correcta ventilación debe resolverse, incluso con los huecos cerrados, empleando los medios mecánicos que procedan).

Los responsables de los locales cuidarán de que los clientes consuman en el interior del local y en las zonas exteriores en su caso autorizadas (veladores), impidiendo que se ubiquen en otros lugares (fachadas, aledaños, ventanas mostradores autorizados para servicio de veladores, de pie en el espacio de veladores, etcétera.), considerándose en otro caso responsables o cooperadores necesarios de la contaminación acústica producida por efectos indirectos (art. 5 de la Ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y

vibraciones).

En los casos en que los establecimientos se ubiquen en zonas de paso de cofradías, los titulares deberán disponer de una persona responsable, que deberá identificarse como tal ante el requerimiento de la Policía Local, encargada específicamente de mantener las puertas del local cerradas (a salvo de su apertura ocasional para satisfacer necesidades de ventilación, acceso y servicio de veladores autorizados) y de impedir que los clientes saquen las consumiciones fuera para su consumo.

Los establecimientos deberán mantener expeditas puertas de salida y vías de evacuación, y a tal fin, la mercancía que se acopie deberá disponerse fuera de las zonas de público, de paso, pasillos, vestíbulos de aseos, aseos, etcétera, debiendo ubicarse en los espacios de almacenaje previstos en la documentación técnica que sirvió de base a la concesión de las correspondientes licencias o a la presentación de las declaraciones responsables.

En coherencia con las medidas adoptadas en materia de venta de alimentos y bebidas, estas actividades sólo podrán expender los productos alimenticios y bebidas para su consumo en el propio local.

Por último, se recuerda que toda actividad ha de funcionar de acuerdo con la licencia o declaración responsable que la habilita para ello, respetando las condiciones recogidas en la documentación técnica presentada en su día. Ello implica que no podrán seguir abiertos en el caso de avería o mal funcionamiento de alguna instalación o elemento esencial, entre ellos, los aseos de obligada disposición para el uso de clientes.

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