Cómo deben gestionar las hermandades la participación de los niños en las procesiones
Los niños en la Semana Santa de Sevilla
Expertos debaten sobre la necesidad de pedir una autorización expresa o de cómo hay que actuar en caso de que uno de los padres se niegue a su salida en la procesión.
Una creciente preocupación. Las hermandades están cada vez más concienciadas sobre la participación de los menores en las estaciones de penitencia y todo lo que ello implica. Recientes normativas, como la Ley de Protección de Datos, o la de Protección de la Imagen, además de los propios riesgos que puede conllevar salir en la cofradías, han llevado a muchas corporaciones a pedir autorización expresa a los padres y a otras hermandades a organizar tramos con una sobre vigilancia para los hermanos más pequeños.
En este complicado contexto de cambio, el Colegio de Abogados acogió en la noche del lunes una interesante mesa redonda organizada por el Consejo de Cofradías para tratar de arrojar luz en estos asuntos. En ella, participaron Miguel Ángel Fernández de los Ronderos, juez de Primera Instancia número 13 de Sevilla; Francisco Berjano Arenado, juez de Primera Instancia número 11 y ex hermano mayor de la Vera Cruz; Daniel Valpuesta Contreras, fiscal de Familia y protección de menores; y María Pérez Galván, abogada especialista en Derecho de Familia. Como moderador actuó Antonio Moreno Andrade, juez jubilado.
Cuestiones como la necesidad de pedir autorización para realizar la estación de penitencia, la discrepancia de los progenitores para que el menor participe en la procesión, la publicación de fotografías en anuarios y boletines, la protección de datos o la publicación del listado de la cofradía, centraron un debate en el que participaron numerosos miembros de las hermandades.
Berjano fue el encargado de plantear las cuestiones generales a debatir y desde el primer minuto identificó cuál es el problema: “La socialización de daño. El que sufre un daño tiene que ser recompensado o indemnizado obviando otros aspectos. Las cofradías se pueden ver salpicadas por esa responsabilidad”. Desde el primer momento, en cualquier caso, los participantes en la mesa dejaron claro que el nivel de repercusión de las reclamaciones alas cofradías en los Juzgados es inexistente o prácticamente nula.
La autorización para salir en la estación de penitencia
Los ponentes y algunas de las personas que tomaron la palabra incidieron en la necesidad de que se redactara un modelo único para todas las cofradías. Berjano aseguró que aunque no considera necesaria una autorización expresa de los padres o tutores del menor, no estaría de más pedirla: “En todos los ámbitos de la vida pueden surgir circunstancias. Yo creo que hace falta autorización para llevar a cabo la actividad. No haría falta una expresa para la estación de penitencia porque el menor fue apuntado a la cofradía con la anuencia de la familia. Estar inscrito conlleva la obligación de realizar la estación de penitencia. Si es el padre el que saca la papeleta, esta autorización se convierte en expresa. No estaría de más incluir en la papeleta una autorización para el tratamiento de los datos personales, así como para la toma de fotografías y vídeos para su utilización en las publicaciones de la corporación”.
La abogada María Pérez Galván indicó que sería necesario la unificación del modelo de autorización.
Sobre el riesgo que puede correr el menor durante la salida procesional, el magistrado Fernández de los Ronderos, aseguró que las hermandades inicialmente pueden responder por hechos ajenos. “Durante la estación de penitencia las hermandades asumen voluntariamente la vigilancia del menor. Hay una transferencia de la custodia y la responsabilidad. Una estación de penitencia no es un escenario de riesgo, está socialmente aceptado, no tendría porqué haber una responsabilidad”.
El fiscal, Daniel Valpuesta, también abundó en este sentido: “En la estación de penitencia hay una cesión temporal de la guarda y custodia. Es una situación parecida a la de dejar al menor con los abuelos o con una canguro. No tienen que generarse problemas”.
Valpuesta añadió que las estaciones de penitencia se realizan en la vía pública y que, por tanto, también están reguladas por la autoridad: “La cofradía se encuentra respaldada por la participación institucional”.
En cuanto a si el riesgo del menor crece en las estaciones de penitencia de la Madrugada, Berjano fue contundente: “La Madrugada no se puede asumir como un riesgo socialmente aceptado. Quien no tiene responsabilidad en ningún caso es la hermandad”.
Todos los ponentes apuntaron a la necesidad, para curarse en salud, de la importancia de que todas las hermandades tengan un seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
¿Qué ocurre si uno de los padres se opone a que el niño salga?
“El que tiene que dar explicaciones el que no quiere que salga”, dejo Berjano. Un argumento secundado por el fiscal Valpuesta: “El que no quiera que participe en la estación de penitencia tendrá que acudir al Juzgado. Me parece lo razonable y, además, disuasorio”.
“El interés prevalente siempre debe ser el del niño”, apuntó la abogada Pérez Galván, quien insistió en que, en estos casos, es muy importante dejarlo todo recogido en el convenio de divorcio: “Cuando regulamos las vacaciones de Semana Santa es cuando hay que preguntar qué interés tiene el menor, etcétera. Yo siempre aconsejo que lo pactemos”.
Las fotos y los vídeos
Lo ideal, según el juez Berjano, es incluir esta autorización en las papeletas de sitio para que no hay problemas. El fiscal Valpuesta también tiene una opinión parecida: “Forma parte de los usos sociales. Sería inocua para los intereses del menor”.
La listas de la cofradía
Su publicación es “fundamental para organizar la cofradía”, según Berjano. El juez estima que no sería necesario pedir consentimiento a los hermanos, aunque lo recomendable es que se coloque dentro de la sede de la hermandad y no en un lugar visible para todas las personas. Hay hermandades que ya publican sólo las iniciales de los hermanos o un código de hermano.
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