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Las cofradías de Sevilla vuelven a ganar la exención del IVA de la carrera oficial

La Plaza de la Campana, inicio de la carrera oficial. / D. S.

La carrera oficial está exenta de IVA. Así lo ha corroborado Hacienda en una resolución de enero notificada esta semana al Consejo de Cofradías de Sevilla. Las hermandades ganan la batalla, de este modo, al Ministerio de Hacienda que en el año 2019 exigió el pago del 21% de IVA por la explotación de las sillas y palcos tras una consulta realizada desde Murcia que supuestamente era vinculante para todos los consejos y agrupaciones de cofradías de España. Desde la Semana Santa de 2020, cuando no hubo procesiones por la pandemia, el Consejo ha tenido que cobrar este impuesto a los abonados que, según ha afirmado en más de una ocasión el presidente del Consejo, Francisco Vélez, sería devuelto a los titulares en cuanto hubiera una resolución favorable.

Esta importante noticia se ha confirmado cuando apenas quedan 15 días para el inicio de la cuaresma y cuando los abonados ya han tenido que pagar las renovaciones de las sillas para la próxima Semana Santa.

Desde las cofradías, aunque se apresuraron a cobrar el IVA puesto que pensaban que era mejor devolver el dinero posteriormente, siempre ha existido el convencimiento de que este asunto ya estaba juzgado, argumento que ahora se ha vuelto a esgrimir. Desde 2002 existe una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (Teara) que deja clara la exención del pago de este tributo por la exclusiva razón del “carácter social” de la entidad, no por otras consideraciones. Además no consta ninguna modificación posterior ni en la ley ni en el reglamento que afecte a lo debatido.

El Consejo de Cofradías y las sillas de la carrera oficial siempre han estado en el punto de mira de Hacienda, desde que en el año 2000 le abrió un expediente por una deuda de más de 30 millones de pesetas correspondientes al IVA no tributado por la carrera oficial.

Aquella crisis se saldó con la declaración de exención del pago del IVA por las sillas y palcos desde el año 2000. Hacienda consideró entonces al Consejo de Cofradías como una entidad de carácter social y le aplicó el artículo 20, apartado uno, nº 14 de la Ley del IVA.

Aunque la explotación de la carrera oficial no es una actividad de asistencia social, para que el Consejo de Cofradías obtuviera entonces la exención se encajó la actividad en una de las enumeradas en dicho artículo. Por lo tanto, se tuvo que calificar la actividad de la explotación de las sillas y palcos de la carrera oficial dentro de algunas de las siguientes: representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales, cinematográficas, organización de exposiciones y manifestaciones similares. Sólo una vez calificada dentro de alguna de esta actividades la explotación de sillas y palcos se pudo conseguir la exención que ahora se vuelve a lograr.

El asunto cambió cuando el Consejo recibió una comunicación en diciembre de 2019 en la que la según el criterio de la Dirección General de Tributos (consulta V-3622/16), comunicado por la AEAT a la institución se consideraba sujetos y no exentos de IVA "los servicios consistentes en la cesión de uso de tribunas instaladas en la vía pública los días en que hay procesiones", por lo que se veía en la "obligación de repercutir el citado impuesto en los abonos de sillas y palcos para la próxima Semana Santa de 2020".

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