El Consejo cargó a los abonados el 21% del IVA de las sillas pese a tener la exención
Semana Santa
El Tribunal Económico zanjó el asunto en 2002, pero la institución se acogió a una consulta de Murcia y así se pudo deducir el IVA soportado, por lo que se perjudicó la economía de los titulares de asientos y palcos
Sevilla/Una gestión claramente perjudicial para los abonados de la carrera oficial. Se ocultó una resolución que nunca ha trascendido en casi 20 años y con la que se pudo haber luchado para cuidar el bolsilo de los usuarios de la carrera oficial. El Consejo de Cofradías cargó nada menos que el 21% del IVA de las sillas y palcos correspondiente a la Semana Santa de 2020, pese a que existe una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (Teara) que deja clara la exención del pago de este tributo por la exclusiva razón del “carácter social” de la entidad, no por otras consideraciones que pudieran haberse apuntado. Se trata de un asunto ya juzgado. Y no consta ninguna modificación posterior ni en la ley ni en el reglamento que afecte a lo debatido. El Consejo pudo haber luchado más sin necesidad de incurrir en una posición de insumisión fiscal. No plantó cara, como sí lo hicieron en su día los Consejos de Hermandades de Sevila y Jerez al firmar actas fiscales en disconformidad o conformidad, lo cual dejaba abierta la opción de recurrir.
Pese a este pronunciamiento del tribunal, el Consejo optó por cobrar el IVA a los abonados de las 33.000 sillas en función de una consulta vinculante muy particular elevada a Hacienda por una hermandad de Murcia, que no por un consejo de cofradías. La institución cofradiera no estaba obligada en ningún caso a someterse al resultado de esa consulta, pues así lo dice el artículo 89 de la Ley General Tributaria. A quien vincula una consulta es a la propia Hacienda. Vincularse a una consulta es una una maniobra que el contribuyente hace cuando el resultado es favorable a sus intereses, no precisamente cuanto le toca cobrar un 21% más a sus clientes, en este caso los abonados de sillas y palcos.
El Consejo optó por acogerse al resultado de la consulta, cosa en la que –de hecho– corre el riesgo de que tenga que acabar pagando por los tres ejercicios anteriores (2017, 2018 y 2019) por la teoría de los actos propios, salvo que exista un acuerdo particular y confidencial al que la institución haya llegado con el Fisco, cosa imposible porque el Estado no puede conciliar.
Hay que recordar que Hacienda, estando controlada por el primer Gobierno de Aznar, levantó actas fiscales por el IVA impagado de sillas y palcos de los años 1996, 1997, 1998 y 1999. Trasciende ahora la resolución del Teara que deja clara la posición y formula consideraciones de alto interés, más aún en un contexto donde se debate el derecho a reembolso por la suspensión de las procesiones 23 días antes del Domingo de Ramos.
El tribunal deja claro que la actividad que se sujeta a tributación no es la Semana Santa, su organización, celebración o participación, sino la explotación de sillas y palcos en la llamada carrera oficial para la contemplación de las procesiones. El abono atribuye el derecho a disfrutar del asiento en exclusiva, lo que constituye un servicio que se les presta: asiento y sitio garantizado para ver todas las cofradías, “frente a las caminatas, plantones, bullas o empujones que comporta asistir a los desfiles procesionales fuera de la carrera oficial”. A cambio de ello ha de satisfacerse un precio asignado a cada silla o palco, variable en función de su mejor o peor posición: “Que el Consejo entregue el total de lo ingresado a organizaciones locales de carácter caritativo sin ánimo de lucro no modifica la relación jurídica que aquel mantiene con los usuarios en los términos descritos, ni convierte a la cantidad que éstos entregan en un donativo, pues se efectúa a cambio de la prestación de un servicio determinado”.
La verdadera cuestión desde el punto de vista de la posible no sujeción al cobro del IVA es “si la actividad descrita es empresarial o no”. Y se reúnen todas las características para considerar esta actividad como empresarial, consistente en la prestación de un servicio mediante precio. Es indiferente que el Consejo de Hermandades sea parte de la Diócesis o una entidad eclesiástica. La clave es que el Consejo reúne los requisitos para ser considerado una entidad o establecimiento de carácter social, pues así lo reconoció previamente, por ejemplo, la Delegación de la Agencia Tributaria de Jerez. Con lo que queda claro que el Consejo de Sevilla está dentro del supuesto del artículo 20.uno.14º apartado d de la Ley del IVA. Con estos argumentos, el tribunal acordó estimar la reclamación y anular la liquidación impugnada. Ni el Consejo de Sevilla ni el de Jerez tuvieron que pagar el IVA.
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