Accidentes por cera en la calle: OCU Sevilla recuerda la responsabilidad civil del ayuntamiento

La cera acumulada en la vía pública durante las últimas procesiones genera importantes riesgos para vehículos y transeúntes

La delegación de la Organización de Consumidores y usuarios (OCU) en Sevilla informa sobre los trámites a seguir para exigir la responsabilidad de la administración pública en estos casos

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Un operario echa serrín sobre la cera derretida.
Un operario echa serrín sobre la cera derretida. / M. G.

La celebración de numerosas procesiones de Corpus Christi y cruces de mayo, además de algunas de Gloria, han dejado un reguero de cera por numerosas calles de Sevilla, y no solo del centro histórico. Y aunque los servicios de limpieza de Lipasam se afanan en retirar estos resbaladizos restos, la delegación de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en Sevilla advierte de caídas de transeúntes, ciclistas y motoristas cuando transitan sobre la cera acumulada, especialmente durante estos día de lluvia.

OCU recuerda a los vecinos de la ciudad que cuando por una actuación de la Administración, ya sea por acción u omisión, el ciudadano termina sufriendo un daño, tiene derecho a ser indemnizado. Los accidentes en la vía pública por un deficiente mantenimiento del estado del firme, como es este caso, también.

La responsabilidad patrimonial de la Administración cubre los daños causados por las autoridades, funcionariado o personal laboral y no se tiene en cuenta la culpa: si hay daño, la Administración indemniza, ya sea el funcionamiento del servicio público normal o anormal y haya o no culpabilidad. Lo que importa para que se declare la responsabilidad de la Administración es que se den estos requisitos:

  • El daño debe ser real, evaluable económicamente e individualizado (a una persona o grupo de personas); la víctima no tiene el deber de soportarlo.
  • El daño sufrido es consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo que se deba a una causa de fuerza mayor.
  • Debe existir una relación directa de causa-efecto entre la actividad administrativa y el daño.

Por ello, en los casos de caídas en la vía pública debe recabarse el testimonio de los testigos, fotografías del firme causante del accidente, e incluso pedirse un atestado de la policía local, que verifique la existencia de cera derretida en el suelo. Por supuesto, en los casos de lesiones, es importante recabar los partes de asistencia de los servicios sanitarios, así como la historia clínica completa hasta el alta médica o la fijación de secuelas.

El ciudadano deberá empezar por presentar la correspondiente solicitud de la indemnización antes de que pase un año, a contar desde que se causa el daño si reclama daños materiales y desde la curación y descripción de las secuelas, como mucho, si se trata de daños físicos. En caso de no recibir respuesta plenamente satisfactoria en 6 meses, dispone de otros 6 meses para iniciar la vía judicial, si esa es su elección. Ya en ese punto, serán los juzgados y tribunales los que resolverán la disputa. La reclamación judicial en vía contencioso-administrativa siempre exige ir asistido de abogado.

En ocasiones lo más recomendable es llegar a un acuerdo sobre el importe y forma de pago de la indemnización, ya que las administraciones suelen tener seguros de responsabilidad civil para estos supuestos, pero la Administración no siempre está a favor de negociar el acuerdo.

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