La defensa del Cuco insiste en que las grabaciones del supuesto infiltrado son nulas
Caso Marta del Castillo
El abogado Rafael Ramírez García del Junco recuerda que el juez "no hace referencia" en el auto a estas grabaciones, "sin perjuicio de que sean valoradas" por el juez al que corresponda enjuiciar el caso.
El abogado Rafael Ramírez García del Junco, que defiende al Cuco y a su madre, ha señalado este martes, tras el auto de procesamiento por falso testimonio por el juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla, que el instructor "no hace referencia a las grabaciones" realizadas por el supuesto infiltrado en el entorno de la familia del Cuco, unas grabaciones en las que ha insistido en que tienen "nulo valor probatorio, sin perjuicio de que sean valoradas" por el juez al que corresponda enjuiciar el caso.
El letrado de la defensa ha dicho sobre el auto de procesamiento que es un "trámite procesal que no les coge por sorpresa, ni a la defensa ni a los investigados", y ahora están a la espera de que se formulen los correspondientes escritos de acusación.
Rafael Ramírez ha añadido que "el propio auto de incoación del procedimiento no hace referencia a las grabaciones aportadas por la acusación, sino al testimonio remitido por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla y deja abierto, como no puede ser de otra manera, la posibilidad de solicitar nuevas diligencias en los escritos tanto de defensa como de acusación y que serán practicadas en el acto del juicio".
La defensa ha puesto de manifiesto asimismo que a Javier García Marín, el Cuco, no le constan antecedentes penales, ya que además de haber cumplido su condena por encubrimiento hace años, los antecedentes penales de menores "no son computables a ningún efecto, salvo los de naturaleza sexual", por lo que el Cuco es un "reo primario a todos los efectos".
Tampoco afectaría una hipotética condena a la madre del Cuco, tras la reciente suspensión de la condena de multa que se le impuso por el quebrantamiento de la orden de alejamiento, dado que, según ha explicado el letrado, las condiciones impuestas en el auto de suspensión son "posteriores a la supuesta condena, por lo que no revocaría" la medida adoptada por el juzgado de lo Penal número 10.
El letrado ha recordado, por último, que este juzgado no va a ser el que celebre la vista oral, que será ante un juzgado de lo Penal de Sevilla, cuyo juez "tendrá que valorar las pruebas bajo los criterios de oralidad, inmediación y contradicción, y dictar sentencia en un momento posterior pudiendo ser en un sentido absolutorio", ha concluido.
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