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Abengoashares retira la elección de sus consejeros en Abengoa para evitar la nulidad

José Joaquín Martínez Sieso, Clemente Fernández y Alfonso Murat, los candidatos al consejo de Abengoa que presentaron para la junta suspendida en marzo. / M. G.

Abengoashares, la sindicatura de accionistas de Abengoa, ha decidido renunciar a incluir en el orden del día de la junta general ordinaria de la sociedad, prevista para el 30 de septiembre en primera convocatoria o el 1 de octubre en segunda, la elección de dos consejeros en las vacantes que tendrían ese día el consejo de administración de la cotizada sevillana. Los accionistas desisten para evitar que la junta sea declarada nula porque los administradores, tanto el consejo como la administración concursal, ejercida por EY Abogados, publicaron el complemento fuera de plazo.

En un escrito remitido por el letrado que representa a los accionistas que solicitaron el complemento al titular del Registro Mercantil II de Sevilla, Juan José Petrel, se comunica la renuncia y se explica que la razón del desistimiento es “su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil se ha producido sin respetar los plazos legales establecidos en el artículo 172.2 LSC” (Ley de Sociedades de Captial).

El abogado añade en nombre de los accionistas poderdantes que solicitaron la inclusión en el orden del día del nombramiento de Clemente Fernández González y José Joaquín Martínez Sieso como consejeros de Abengoa, argumenta que “los acuerdos que puedan adoptarse relativos al complemento de [la] junta general ordinaria serían nulos de pleno derecho al no haberse cumplido, por el órgano de gestión de la sociedad Abengoa, S.A., los plazos legales tal y como así presagiaba el registrador en su resolución de 14 de septiembre de 2021”.

Con ello, el orden del día vuelve a constar sólo de tres puntos a debate y votación. El punto primero para la votación de la cuentas anuales y la gestión social correspondientes al ejercicio de 2019 (incluyendo también la aplicación de resultado), el segundo para la delegación en el consejo para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados, y el tercero, ruegos y preguntas.

El abogado de los accionistas, en cualquier caso informa al registrador que, “los solicitantes del complemento hacen expresa reserva de poder solicitar en el mismo acto de la junta general ordinaria el cese de los administradores de Abengoa, S.A. y/o la eventual acción de responsabilidad de los administradores de Abengoa, S.A. sin necesidad de que dichos acuerdos deban constar en el orden del día, todo ello en cumplimiento de la legislación mercantil vigente”.

Es más, a tal efecto, solicitan al registrador mercantil que “requiera a la sociedad Abengoa, S.A. y a su actual órgano de gestión para que habilite en la plataforma de voto telemático la posibilidad de incluir dichos puntos en el orden del día si así fuera solicitado por cualquiera de los accionistas”.

Al ser una sociedad concursada, la acción de responsabilidad ejercida por la persona jurídica, esto es por la propia Abengoa, sólo puede ser solicitada por el administrador concursal, según el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley Concursal, con lo que esa opción que plantea Abengoashares difícilmente será posible.

En último lugar, el abogado de los accionistas que solicitaron el complemento solicita también al Registro Mercantil que “requiera a la sociedad Abengoa, S.A. y a su órgano de gestión para que permita la posibilidad de celebración presencial de la junta general, aun cuando ésta se realice en un número limitado de asistentes, a fin de dar correcto y adecuado cumplimiento a la resolución dictada en este expediente de fecha 24 de junio de 2021 en la que expresamente se acordaba que la asistencia además de presencial podrá ser telemática”.

El movimiento hecho por Abengoashares es incoherente con su duro ataque a EY por haber provocado deliberadamente un fraude de ley al publicar fuera de plazo el complemento e imposibilitará la presentación de las acciones judiciales que había anunciado si se impedía la votación del complemento, que fue solicitado en plazo legal el 1 de septiembre, pero no se anunció al Registro Mercantil hasta el 13 de septiembre. El día 14 el registrador ordenó publicarlo y advirtió la falta de diligencia de EY en la labor de filtro que le encomienda la ley. El 15 se presentó en el registro el anuncio del complemento, que no fue publicado ya hasta el 16 en el Boletín Oficial del registro Mercantil, un día más tarde de lo que prevé la ley.

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