Sede de Abengoa, en el campus de Palmas Altas, en Sevilla.
Sede de Abengoa, en el campus de Palmas Altas, en Sevilla. / Juan Carlos Vázquez

Sevilla/El Boletín Oficial del Registro Mercantil, publica en la mañana de este jueves el anuncio de Abengoa por el que modifica el orden del día de la junta general de accionistas ordinaria que se ha convocado para el 30 de septiembre en primera convocatoria o para el 1 de octubre si no hay quórum del 25% del captial en esa fecha.

El anuncio, que posteriormente, a las 9:20 de este jueves, comunicó también a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), cumple la orden del Registro Mercantil, que es quien convocó la junta a instancias de un accionista, de incluir el complemento presentado por el 3,42% de los accionistas mediante poder notarial. Pero el anuncio se publica cuando faltan menos de 15 días completos para el 30 de septiembre, por lo que formalmente esaría fuera del plazo que exige la Ley de Sociedades de Capital.

Además, el anuncio, firmado con fecha 15 de septiembre por el administrador concursal, EY Abogados, representado por Guillermo Ramos González, exige un requisito a los accionistas que pidieron la junta, conforme a lo que resolvió el registrador Juan José Pretel.

“Los accionistas instantes del complemento deberán justificar, ante el Registro Mercantil de Sevilla, el carácter actual de su condición de accionistas de la Sociedad, en el plazo de los cinco (5) días siguientes a la publicación del presente complemento. En el supuesto de que no quede acreditada la representación alegada quedará sin efecto el complemento solicitado, por lo que el orden del día sería exclusivamente el publicado con fecha 30 de agosto de 2021”, afirma el anuncio.

La votación, por tanto, no está garantizada. Primero, porque hay que hacer un trámite ante el Registro, que debe validar la condición de accionistas de los propietarios que instaron la junta. Y, segundo, porque podría ser impugnada, al haberse publicado deliberadamente fuera de plazo.

Es más la propia resolución del registrador ya reprochaba a EY Abogados que no hubiese comunicado la petición del complemento, que se hizo el 1 de septiembre, hasta el 13 de septiembre, con lo que consideró “imposible” cumplir con los plazos legales.

Es más, pone de manifiesto que esta forma de proceder puede suponer una responsabilidad por parte del administrador concursal y la propia sociedad cotizada.

Fuentes jurídicas consultadas por este periódico interpretan que EY Abogados y Abengoa estén intentando con ello forzar que la legalidad de la junta esté viciada y que basándose en ello se pueda impedir la votación de los dos consejeros que tienen el respaldo de la sindicatura Abengoashares, que representa más de un 21% del capital de la multinacional sevillana fundada en 1941.

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