Entrevista | Raúl Ordóñez, experto en IA
"La inteligencia artificial tiene muchas posibilidades para emprendedores y empresas"
Sevilla/El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica en su edición de este lunes el Real Decreto 200/2022, de 15 de marzo, por el que se destina a 120 magistrados de Justicia como consecuencia del concurso resuelto mediante un acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, un concurso de traslados que, como adelantó este diario, afecta directamente al procedimiento concursal de Abengoa.
Entre los magistrados a los que se les otorga el traslado que han solicitado voluntariamente se encuentra el juez especialista en materia mercantil Miguel Ángel Navarro Robles, que hasta ahora era el titular de la Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, que el BOE relaciona como Juzgado de lo Mercantil número 3 de Sevilla.
El Real Decreto hace oficial que Navarro Robles pasará a desempeñar la plaza de magistrado de la Audiencia Provincial de Cádiz, correspondiente al orden Civil, con competencia en materia Mercantil, ocupando plaza de especialista, que es la que había solicitado en el citado concurso de traslados.
A partir de la publicación en BOE el magistrado tiene un plazo breve, unos diez días, para incorporarse a su nuevo destino en Cádiz.
Paralelamente, se abrirá la convocatoria para cubrir la plaza que deja vacante en el Juzgado sevillano. Fuentes judiciales señalaron que alguno de los jueces del Tribunal de Instancia Mercantil se hará cargo interinamente de los asuntos de la Sección Tercera hasta que sea nombrado y tome posesión el nuevo titular.
Las mismas fuentes señalan que uno de los jueces de refuerzo que integran este Tribunal y que no tiene plaza en propiedad, Francisco Javier Carretero Espinosa de los Monteros, es muy probable que solicite la plaza vacante. Por el momento no constan más interesados en la plaza, que sólo pueden solicitar magistrados especialistas en materia Mercantil.
Este juez ya ha intervenido en asuntos relacionados con Abengoa. En concreto, fue el juez que denegó las medidas solicitadas por parte de los accionistas agrupados en Abengoashares (cuando aún no era sindicatura) contra el rescate denominado Vellocino, que finalmente no se llevó a efecto al no cumplirse las condiciones firmadas, entre ellas la participación de la Junta de Andalucía.
La Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla es la competente del concurso de Abengoa SA por haber sido la que, en 2019, homologó judicialmente la segunda reestructuración financiera tras el precocurso levantado en 2016. La primera reestrcuturación fue homologada por la Sección Primera, en 2017.
El concurso, además de muy relevante, porque el pasvio total del grupo Abengoa superaba los 6.000 millones cuando se solicitó ha sido también muy polémico por las decisiones judiciales que se han tomado.
En un plazo récord, pues la compañía solicitó el concurso el 22 de febrero de 2021, el magistrado Navarro Robles declaró en concurso voluntario a la cotizada el 26 de febrero, cuatro días después. Su auto fue muy polémico porque aceptó la medidas cautelares que pedía el consejo de administración de la compañía, que iba a ser removido en una junta general extraordinaria convocada para el 3 y 4 de marzo del año pasado. La resolución del juez suspendió esa junta general por celebrarse una vez declarado el concurso, lo que exigía la presencia del administrador concursal, que no estaba nombrado y debía elegirse, según marca la legislación, de entre una terna propuesta por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Finalmente fue elegida EY Abogados.
Esta suspensión resultó relevante en la vida societaria de Abengoa, e impidió que se cumpliese la voluntad mayoritaria de sus socios hasta octubre pasado, cuando los representantes de la sindicatura Abengoashares, que aglutina más de un 21% del capital, accedieron finalmente al consejo de administración.
Previamente, en junio de 2021, el juez también aceptó una petición de la compañía, de acuerdo con el adminsitrador concursal, que modificó el régimen del concurso de intervención a sustitución, lo que dejó al consejo sin apenas poderes. La petición se hizo el mismo día que Abengoa agotó el plazo legal para convocar una junta general extraordinaria, requisito que incumplió. Pese a ello los accionistas tomaron el consejo en el marco de una junta ordinaria el 1 de octubre pasado.
Pero precisamente el régimen actual del concurso y la acción conjunta del grupo de directivos que evitó su destitución en marzo de 2021 y de la administración concursal han impedido al nuevo consejo tomar decisiones de calado en la compañía, además de que cualquier intento de presentar un rescate alternativo al planteado por Terramar Capital, que no sólo no ha aportado nada del dinero interino que prometió cuando hizo su oferta inicial sino que ha cobrado 383.900 euros de Abengoa, autorizado por EY Abogados,
También te puede interesar
Entrevista | Raúl Ordóñez, experto en IA
"La inteligencia artificial tiene muchas posibilidades para emprendedores y empresas"
Lo último