Gonzalo Urquijo, ex presidente de Abengoa S. A., en la junta de accionistas del 17 de noviembre
Gonzalo Urquijo, ex presidente de Abengoa S. A., en la junta de accionistas del 17 de noviembre

La magistrada Reyes Flores Canales, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Sevilla, ha dictado un auto por el que acuerda inhibirse en favor del Juzgado Central de Instrucción Decano de la Audiencia Nacional en las diligencias previas 1937/2020 abiertas como consecuencia de la querella presentada por accionistas de Abengoa contra el consejo de administración de la cotizada sevillana que presidió Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz e integraron Manuel Castro Aladro, José Luis del Valle Doblado, José Wahnon Levy, Ramón Sotomayor Jáuregui, Pilar Cavero Mestre y Josep Piqué Camps.

Con esta decisión la citada querella volverá a la Audiencia Nacional, donde fue inicialmente presentada por Inversión Corporativa (IC), la empresa que las familias fundadoras de Abengoa usaron hasta 2015 para gobernar la compañía, en junio de 2020.

La juez toma esta decisión a instancias de la Fiscalía de Delitos Económicos de la Audiencia Provincial de Sevilla, que por dos veces solicitó la inhibición en favor de la Audiencia Nacional.

Previamente, en junio de 2021, adoptó la decisión de archivar las diligencias de información que había abierto como consecuencia de las denuncias presentadas por varios accionistas de Abengoa de distintas provincias de España, que aportaron distintas informaciones de este diario sobre los hechos producidos durante las reestructuraciones financieras de la compañía fundada en 1941, y acordó remitirlas para su unión a la querella de IC al Juzgado sevillano, al apreciar que los hechos denunciados “serían indiciariamente constitutivos, a priori, de un delito de administración desleal, un delito contra el mercado, un delito societario, y un eventual delito de estafa”.

En julio de 2021, en un primer informe, la fiscal de delitos económicos encargada de la causa, Verena García-Lomas Gago, solicitó la inhibición a la Audiencia Nacional precisamente por haber perjudicados por los supuestos delitos en varias provincias españolas, y a pesar de que el juez José Luis Calama Teixeira, titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, se había declarado incompetente, aunque no sin señalar que apreciaba indicios de delito en los hechos denunciados por la acción penal, tal y como avanzó este periódico.

Recientemente, en un segundo informe, la fiscal manifestó que no se oponía ni a la ampliación de querella hecha en julio por IC, al considerar que hubo una plan preconcebido desde 2016 para no reflotar la compañía y supuestamente estafar a los accionistas, ni al adhesión a la causa de los 101 accionistas individuales que lo habían solicitado, y que precisamente por ese alto número de afectados en toda España, procedía la competencia de la Audiencia Nacional.

Además, la fiscal señala, dato hasta ahora no revelado, que la ampliación de querella pone de relieve “indicios de la creación de una estructura societaria opaca con implicación de una fundación holandesa, que se habría hecho con gran parte de la liquidez presuntamente destinada a reflotar Abengoa SA”. La existencia de Stichting Seville, la citada fundación holandesa, fue desvelada por este periódico en marzo pasado.

A la vista de estas peticiones, la juez Flores Canales, en su auto, recuerda que aunque el juez Calama Texeira rechazó en octubre de 2020 la competencia de la querella por no superar el perjuicio a IC los 7 millones de euros que exige la jurisprudencia, tras la querella inicial se han ido presentando múltiples denuncias de accionista minoritarios instando su adhesión a la misma y que, ante su acreditada participación en la sociedad, los argumentos utilizados para declararse incompetente “caen”, por haber un importante número de perjudicados en toda España y superar ampliamente el perjuicio la citada cuantía de 7 millones de euros.

Literalmente la juez afirma en el auto que “es clara que estaríamos ante una defraudación con grave repercusión para la economía nacional por cuanto afecta además a una generalidad de personas a las que genera un importante perjuicio patrimonial”.

Además, considera que la investigación “pone de relieve hechos presuntamente delictivos a raíz de las operaciones realizadas por el Consejo de Administración de Abengoa SA tras la primera reestructuración económica y la segunda reestructuración económica al adoptar una serie de acuerdos presuntamente lesivos y que perjudicaban a los accionistas minoritarios y a la propia administrada y que beneficiaban directamente los intereses particulares de las entidades financieras acreedoras de la mercantil”.

La juez cita ambas reestructuraciones, aunque no consta que haya admitido a trámite la ampliación de querella realizada por IC en julio pasado, que precisamente llevaba a abarcar los hechos tanto al rescate de 2016 como al inicialmente denunciado de 2019.

Por ello, a juicio de la magistrada, los hechos que se relatan pormenorizadamente en la querella “serían constitutivos de un delito relativo al mercado por alteración y ocultación de información económico-financiera por el administrador de sociedad mercantil cotizada, de sendos delitos societarios –por negativa de información a un socio y por imposición de acuerdo lesivos para una sociedad y socios minoritarios–, razón por la acuerda la inhibición de estas diligencias previas en favor del Juzgado Central de Instrucción Decano, que deberá repartirlo al que venga predeterminado por la ley.

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