Abengoa pide comparecer en la querella contra Urquijo sin personarse como perjudicada
Sevilla/La querella interpuesta por los accionistas fundadores de Abengoa contra el consejo de la cotizada sevillana que presidió Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz, e integraron Manuel Castro Aladro, José Luis del Valle Doblado, José Wahnon Levy, Ramón Sotomayor Jáuregui, Pilar Cavero Mestre y Josep Piqué Camps, sigue instruyéndose por el Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla hasta tanto la Audiencia Nacional decida si asuma la causa penal, después de que la magistrada que lleva el caso, Reyes Flores Canales, se inhibiese a instancias de la Fiscalía.
En el marco de esta instrucción, la administración concursal de Abengoa, que ejerce EY Abogados, ha solcitado al Juzgado que la sociedad pueda “comparecer” en el proceso penal, aunque sin personarse como perjudicada, que fue la decisión adoptada por la propiedad de la compañía en junta general de accionistas el pasado 16 de noviembre pero que no se ha ejecutado por oponerse precisamente EY.
El escrito de Abengoa SA, firmado por el abogado de EY Jesús Borjabad García, uno de los letrados auxiliares de la administración concursal, señala que no han tenido conocimiento de la existencia de la querella hasta la citada junta general de accionistas –pese a que en esa fecha llevaba ya un año en trámite–, y explica que ya expuso al consejo de administración de la sociedad cotizada que, por estar concursada en régimen de sustitución, no reconocía la competencia de los accionistas para decidir la personación como perjudicada en la querella.
El escrito, al que ha tenido acceso este periódico, añade que, pese a negarse a que la sociedad se persone como perjudicada, “las diligencias previas incoadas en el presente procedimiento son susceptibles de desplegar un impacto directo en el procedimiento concursal de Abengoa, S.A”.
Pese a que el propio letrado de la administración concursal reconoce que la querella puede tener impacto en el concurso de acreedores y que Abengoa se podría considerar perjudicada, mantiene sin personar a la cotizada sevillana y, en cambio, propone que la administración concursal “comparezca” en el procedimiento penal abierto.
El escrito, de fecha 7 de marzo, que se ha producido después de que el Juzgado reclamase a Abengoa que se entregase la documentación que había solicitado a instancia de los querellantes, confirma que el pasado 3 de marzo se remitió esa documentación, referida al proyecto A3T (que se adjudicó el Banco Santander), a los instrumentos financieros New Money 1 y New Money 3, así como a la valoración de la participación de la sociedad en la sociedad Abenewco 2, cuestión que provocó que ese consejo declarse a la soceidad en causa de disolución a mediados de 2020.
La propia administración concursal reconoce que la “finalidad” que persigue con esa “comparecencia” es tener “conocimiento de aquellas actuaciones y diligencias cuyo objeto o alcance no lo constituya la documental en las que Abengoa SA o entidades pertenecientes a su grupo fuese parte, por cuanto ésta ya debe constar en los archivos de la concursada”. Y precisa: “En particular, resultarán determinantes para las finalidades expuestas las declaraciones que en su caso puedan realizar los investigados”.
Oposición de los querellantes
A la petición hecha por la administración concursal se ha opuesto la querellante Inversión Corporativa (IC) –la sociedad con la que los fundadores de Abengoa gobernaban la cotizada hasta antes del preconcurso de 2015–. En un escrito fechado el 14 de marzo pasado, los letrados de IC señalan que Abengoa no puede participar en las diligencias penales abiertas “como mero espectador” al que se le den traslado de las actuaciones sin ser parte del proceso, que son secretas en esta fase de instrucción.
Por contra, la representación legal de los querellantes, que incluye a otro centenar de partícipes de Abengoa de distintas provincias de España, señala que como debe interpretarse la petición de la administración concursal es como la personarse como perjudicada en calidad de acusación particular contra los ex administradores de Abengoa SA.
Por ello, los querellantes se oponen a que se acepte una comparecencia sin personación y solicitan a la juez que considere a Abengoa SA personada como perjudicada, dado el daño patrimonial que ha sufrido la sociedad con las actuaciones denunciadas en la querella.
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