Un accionista de Abengoa pide al Registro que convoque la junta general ordinaria de 2019
Sevilla/Los incumplimientos continuados de Abengoa como sociedad cotizada han motivado que un accionista de la multinacional andaluza residente en Sevilla haya solicitado al Registro Mercantil hispalense que convoque la junta general ordinaria de 2019 que debió celebrarse en 2020 y que sigue sin ser convocada a día de hoy, en junio de 2021.
La Ley de Sociedades de Capital señala en su artículo 164, apartado primero, que “la junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado”. Y en su apartado dos agrega: “La junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo”.
Este precepto legal fue incumplido por el anterior consejo de administración de Abengoa SA, el que presidía Gonzalo Urquijo, que no convocó en 2020 la junta antes del 30 de junio, ni tampoco después hasta su destitución en la junta general extraordinaria celebrada el 17 de noviembre de 2020.
Precisamente este grave incumplimiento provocó la apertura de un expediente sancionador por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) contra la propia compañía y el consejo de administración que no cumplió con sus obligaciones.
Las cuentas del grupo Abengoa del ejercicio de 2019 no fueron formuladas hasta el 12 de febrero de 2021, ya gestionada por el nuevo consejo de administración elegido el 22 de diciembre de 2020 y en ese momento formado únicamente por Juan Pablo López Bravo y por Margarida de la Riva Smith. Sin embargo se formularon sin estar auditadas, trámite que tampoco se ha cumplido a la fecha actual. Igualmente el consejo actual tampoco ha convocado junta ordinaria para su aprobación por los accionistas.
En virtud de que sigue incumpliéndose esta obligación, un accionista residente en Sevilla ha hecho uso de la prerrogativa que prevé el artículo 169 de la Ley de Sociedades de Capital en su apartado primero: “Si la junta general ordinaria o las juntas generales previstas en los estatutos, no fueran convocadas dentro del correspondiente plazo legal o estatutariamente establecido, podrá serlo, a solicitud de cualquier socio, previa audiencia de los administradores, por el Secretario judicial o Registrador mercantil del domicilio social”.
La petición se formalizó por el citado accionista el pasado 21 de mayo ante el Registro Mercantil de Sevilla, que tuvo que pagar una provisión de 400 euros para cumplimentar el trámite. El registrador está en plazo para dar opción a Abengoa a que alegue sobre esta petición, que cumple los requisitos legales.
El actual consejo de administración ha sido reacio a convocar juntas de accionistas, y de hecho solicitó el concurso voluntario de la matriz del grupo para forzar la cancelación judicial de la que había sido convocada para el 3 y 4 de marzo y en la que hubiese sido destituido, a tenor de los votos entregados mediante poder notarial a la empresa la víspera de la declaración del concurso y de la medida cautelar de facto que suspendía y cancelaba de facto la junta. El juez del concurso, Miguel Ángel Navarro, suspendió la junta porque al estar en concurso entendía imprescindible que estuviese presente el administrador concursal que en esa fecha, el 26 de febrero, no estaba nombrado.
Los promotores de esa misma junta general cancelada, los accionistas sindicados en Abengoashares, ya tiene solicitada otra junta general extraordinaria para votar el cese y sustitución del consejo actual por la candidatura integrada por Clemente Fernández González, José Joaquín Martínez Sieso y José Alfonso Murat Moreno. Esa junta extraordinaria fue solicitada también el 21 de mayo mediante la entrega de poderes notariales en los que más de un 3% del capital reclama la convocatoria, cumpliendo así los estatutos sociales de Abengoa. El consejo actual tiene un mes para convocar esa junta y un mes más a partir de la convocatoria para celebrarla.
La junta ordinaria solicitada el mismo día puede celebrarse incluso antes, si el Registro Mercantil la convoca conforme a los plazos legales.
A cualquiera de estas dos juntas deberá asistir el administrador concursal, EY Abobagos, que tendrá voz pero no voto, puesto que el concurso es voluntario y la vida societaria no ha de verse detenida, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La junta general ordinaria de 2020 también está pendiente de ser convocada. En principio el pazo cumplirçia el próximo día 30, pero al encontrarse en concurso, el juez ha autorizado una prórroga a la compañía en la formulación de las cuentas, que deberá hacerse no más tarde del 26 de agosto o un mes después de la presentación del informe del administrador concursal, que por tanto tendrá que estar hecho antes del 26 de julio.
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