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Sevilla/El magistrado Miguel Ángel Navarro, titular de la Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla y juez del concurso de Abengoa, ha desestimado el recurso de reposición presentado por Clemente Fernández, accionista y candidato de los sindicatura Abengoashares a presidir la compañía, contra la decisión de suspender como medida cautelar al junta general extraordinaria de propietarios de la multinacional que estaba convocada para el 3 y 4 de marzo pasados.
En un auto, al que ha tenido acceso este periódico, el magistrado considera que la mera declaración del concurso de acreedores voluntario obligaba a suspender la junta general porque el artículo 127 de la Ley Concursal exige la presencia del administrador concursal, que en esas fechas no estaba nombrado.
“Declarado el concurso no se puede soslayar la incidencia que preceptos de ley puedan tener, tanto en la vida externa como en la vida interna de la sociedad”, argumenta el juez en su auto.
Pero es que el auto no sólo desestima el recurso que pretendía dejar sin efecto esa medida cautelar, sino que considera cancelada más que suspendida esa junta general. El juez señala que esa “exigencia legal” le “impide” tener “mayor injerencia e intervención judicial” de la empresa, por lo que no puede “ordenar” al consejo la convocatoria de una nueva junta general.
Esta resolución supone que si la sindicatura quiere celebrar la junta suspendida, tendrá que acudir a la ley de sociedades de capital para volver a convocarla. En definitiva, tardaría, atendiendo al agotamiento de plazos que practica la dirección de Abengoa, dos meses en celebrarse desde que los accionistas vuelvan a pedirla.
Tendrá por tanto que repetirse todo el proceso y volver a votar. Para la junta suspendida en marzo ya se había emitido votos suficientes que habrían destituido a los consejeros actuales, Juan Pablo López-Bravo y Margarida de la Riva Smith, y elegido a Clemente Fernández, Jose Joaquín Martínez Sieso y José Alfonso Murat.
Para tomar esta decisión, el juez ha contado con el respaldo del administrador concursal, EY, que en sus manifestaciones en respuestas a la providencia del juez que le pidió criterio, considera que la suspensión de la junta fue legal, atendiendo al citado artículo 127 de la Ley Concursal.
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