Abengoa SA queda definitivamente disuelta al desestimar el juez el recurso de reposición
El auto no sólo considera que el convenio no se presentó en plazo, sino que la propuesta no cumple los requisitos legales para tenerla en cuenta
Sevilla/Abengoa SA es definitivamente historia. El auto de 1 de julio por el que el juez sustituto del concurso, el magistrado Francisco Javier Carrretero Espinosa de los Monteros, declaró disuelta la mercantil es firme desde este viernes, tras dictar el mismo juzgador un auto por el que desestima el recurso de reposición presentado por el consejo de administración de la sociedad cotizada, órgano que con esta decisión también desaparece.
El magistrado desestima el recurso tanto por considerar que la propuesta de convenio no se presentó dentro del plazo establecido y que terminaba el 1 de julio, como porque considera que esa propuesta no cumple los requisitos que exige el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
En su auto, el magistrado considera que el análisis de los motivos de impugnación alegados por el consejo de la sociedad “conducen necesariamente a la desestimación del recurso interpuesto, tomando como base los propios fundamentos de la resolución impugnada que por su simplicidad se dan en la presente por reproducidos, los cuales no han sido desvirtuados por las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso”.
El juez manifiesta que el recurso de reposición no ha desvirtuado las razones que le llevaron a rechazar una prórroga en el plazo para la presentación del convenio de acreedores. En primer lugar, el magistrado entiende que el enfoque del recurso es “erróneo” porque era obligada abrir la fase de liquidación si no se concedía la ampliación del plazo.
En segundo lugar, rechaza que se apelase al principio del “favor conveni” el interés del concurso y de los acreedores. El auto señala que ese principio sin duda “constituye un desideratum de nuestro TRLC, pero no puede ser el “balsamo de fierabrás” bajo el que se acoja cualquier solicitud o sirva de fundamentación a las peticiones huérfanas de ella”.
Y en tercer lugar, se reiteran los hechos que llevaron a pedir la prórroga del 24 de junio “sin que se aprecie eficacia alguna a efectos de desvirtuar la argumentación del auto de fecha 1 de junio de 2022”, dice en referencia a que se pidió más tiempo por la negativa de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) a conceder la ayuda pública que había solicitado el grupo Abengoa.
Para argumentarlo, el auto recuerda que “la única entidad en concurso de acreedores y que es objeto del presente procedimiento es Abengoa SA, con independencia de las vicisitudes de las restantes entidades que sean participadas por ella”. La matriz no era la solicitante de las ayudas públicas, sino siete de sus participadas. Y todo ello porque reitera que no se ha efectuado la declaración conjunta del concurso de todas las sociedades del grupo.
“Por último, las supuestas incidencias que pudiera tener el mes de agosto suponen una muestra de desconfianza ante el buen hacer de los Ilustres Colegios Notariales y sus componentes, o las adhesiones de los acreedores en sede de oficina judicial”, añade para desechar de nuevo la prórroga.
Fuera de plazo
Tras volver a rechazar la ampliación del plazo de presentación del convenio, el auto niega también que el plazo para presentar el convenio pudiera extenderse al lunes 4 a las 15:00 horas, como sostenía la representación legal del consejo de Abengoa SA.
Para sostenerlo, el juez recurre al propio escrito de petición de la prórroga por parte de los recurrentes, que señala varias veces la fecha del 1 de julio como fecha límite.
A esto une que "en el auto de fecha 1 de junio de 2022 por el que se acordó el cierre anticipado de la fase común y la tramitación escrita de la fase de convenio se fijó de forma expresa las dos fechas limites, una, para la presentación de propuesta de convenio y, otra, para la presentación de adhesiones u oposiciones a las propuestas de convenio, sin que se haya efectuado petición de aclaración o formulado recurso alguno contra el mismo por ninguna parte".
También reprocha a los recurrentes que "desconozca que la finalidad de la fijación de las fechas limites en el auto por el que acuerda la tramitación escrita, que no es otra que proporcionar seguridad jurídica a los acreedores que van a efectuar sus adhesiones y manifestaciones en contra de las diferentes propuestas de convenio que se presenten, y ordenar la tramitación del procedimiento".
Y finalmente, argumenta que "la presentación de la propuesta de convenio constituye una carga procesal para los legitimados a su presentación (artículo 315 TRLC), sin que quepa una interpretación extensiva del artículo 135 LEC que regula la presentación de escritos a aquellos documentos relativos a cargas procesales a practicar en un plazo improrrogable y cuya materialización la constituye el propio documento", con lo que considera que no puede extenderse el periodo hasta las 15:00 hoas del siguiente día hábil argumentaro.
Rechazo del propio convenio
El juez podría haber dejado su negativa en ese punto, pero en su auto de este viernes, el magistrado pone empeño en dejar claro que no sólo se rechaza el convenio porque considere que está fuera de plazo, sino porque tampoco, a su juicio, cumple los requisitos legales.
El propio auto señala que no es obligatorio este pronunciamiento, pero que se hace "en aras de dar respuesta fundamentada a todas las peticiones efectuadas por la parte recurrente".
"La propuesta de convenio presentada", afirma el juez, "no podría ser admitida a tramite al no cumplir
los requisitos de tiempo, forma y contenido de conformidad con el artículo 342 TRLC". Los requisitos de tiempo se incumplen por las razones expuestas respecto al plazo.
Respecto a la forma, el juez cree que no aporta una oferta vinculante. Así afirma: "En cuanto a los requisitos formales, se incumple la dicción del artículo 316 TRLC pues la propuesta de convenio alega que contiene compromisos de pago de la entidad RCP Resource Project Managemet y de la entidad Sinclair Capital Rerseve", que cuenta la aportación de fondos de Golden Arch. Pero a criterio del juez, "los documentos aportados no cumplen con ninguno de los requisitos que les permitirían ser conceptuados como tales, pues se limitan efectuar expresiones de interés o manifestaciones de intenciones, no constituyendo oferta de contenido vinculante de adquisición de unidades productivas o activos, aportación de fondos, pagos o asunción de cualquier otra obligación".
Tanto en la forma como en el contenido, el auto hace referencia a que la propuesta ha sido impuganda por la administración concursal, ejercida por EY Abogados.
Entre las razones que expone para negarse están la ausencia de definición de la estructura jurídica en base a la cual se adquirirían las unidades productivas o activos de las sociedades de interés; la ausencia de definición del propio perímetro de la transacción, entendiendo por ésta no el eventual convenio concursal en sí, sino qué concretas unidades productivas o activos serían adquiridos, y bajo qué condiciones; la ausencia de determinación de las necesidades de financiación y de avales que requerirá la continuación de la actividad en las unidades productivas y/o activos adquiridos, y la ausencia de información económica, financiera y patrimonial mínima que sustente los objetivos pretendidos.
Además, añade que la propuesta de convenio no concreta "los términos de un posible acuerdo con los acreedores financieros en las entidades Abenewco 2, Abenewco 2 bis y Abenewco 1 y, en particular, con las entidades financieras titulares de los bonos convertibles, afectan tanto al plan de viabilidad como al propio convenio dado que la entidad concursada es una entidad tenedora de acciones".
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