Acceso a la sede de Abengoa, en el Campus de Palmas Altas, en Sevilla.
Acceso a la sede de Abengoa, en el Campus de Palmas Altas, en Sevilla. / José Manuel Vidal · Efe

El Registro Mercantil de Sevilla ordenó a finales de junio que se convocara la junta general ordinaria de Abengoa no celebrada en 2020 y que debe someter a aprobación las cuentas del ejercicio de 2019, aunque dejó en manos del administrador concursal, EY Abogados, la elección de la fecha, aunque fijo que como muy tarde tendría que celebrarse el 30 de septiembre.

Además, la resolución del registrador Juan José Petrel dictaba que “la asistencia” a la junta “además de presencial podrá ser telemática”. Sin embargo, la empresa y EY han incumplido este segundo precepto de la resolución del registrador, ya que el pasado 30 de agosto, limitando al máximo el plazo marcado, convocó la junta general ordinaria con “asistencia exclusivamente telemática”.

Esa diferencia es vital porque dificulta a los accionistas intervenir en tiempo real y hacer propuestas conforme a la ley de sociedades y los estatutos de Abengoa. Ante ese incumplimiento, el accionista que instó la convocatoria de la junta de partícipes hizo notar el incumplimieno al registrador para que instara a que la junta se celebre en los términos que ordenaba la resolución.

Pretel, empero, ha decidido permitir este incumplimiento de la legalidad, uno más en la tensa relación del último año entre los administradores de la cotizada y los accionistas.

El registrador se basa en su respuesta al accionista en que no se pueden presentar recursos a su resolución y que considera acreditada la convocatoria de la junta, pese a que se ha demorado más de dos meses y se siguen poniendo trabas al normal funcionamiento de la vida societaria.

El incumplimiento además lo realiza el administrador concursal, pese a que esa función lo ejerce una prestigiosa firma jurídica, como es EY Abogados.

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