El Registro Mercantil ordena que se convoque la junta general ordinaria de Abengoa
Santander/El registrador mercantil II de Sevilla, Juan José Pretel Serrano, ha resuelto este jueves la solicitud de un accionista de Abengoa SA para que convocase la junta general ordinaria que no se había celebrado en 2020 y en la que debían haberse aprobado las cuentas de 2019.
El registrador ha acordado acceder a la solicitud de convocatoria de la junta general ordinaria solicitada por el accionista residente en Sevilla, aunque de momento no fija la fecha, aunque sí el lugar: “Se celebrará en el domicilio social de Palmas Altas, Calle Energía Solar 1 (Sevilla). La fecha de celebración se fijará en el momento de los anuncios de la misma, no pudiendo en todo caso ser más tarde del treinta de septiembre”.
La convocatoria formal se hará, en virtud de la resolución del registrador, por parte del administrador concursal, EY Abogados, y los gastos correrán a cargo de Abengoa SA.
El registrador también resuelve que la junta sea presencial, aunque permite que además se podrá asistir de forma telemática, por lo que el anuncio de la convocatoria “deberá hacer referencia a dichas posibilidades de asistencia siempre que se adopten medidas y garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto”.
Respecto al orden del día, el registrador resuelve que ha de consistir en examinar y aprobar en su caso la gestión social y las cuentas del ejercicio 2019, decidiendo sobre la aplicación del resultado”.
La junta no será presidida por el consejo, sino por el el Administrador concursal y actuará como secretario el notario que designará al efecto el Registro Mercantil entre los de la localidad de Sevilla, según establece la resolución, contra la que no cabe recurso.
Desestima las alegaciones de Abengoa
Abengoa y el propio administrador concursal han intentado, según consta en la resolución del Registro Mercantil, que no se accediera a la convocatoria de la junta. Pero sus argumentos han sido desestimados.
En primer lugar, esgrimió falta de legitimidad del socio solicitante, en virtud de que el certificado que aportó para acreditar su condición señala que el valor de las acciones era cero y tenía fecha de 1 de mayo. Tras un requerimiento, el socio volvió a acreditar que tenía tal condición y estaba legitimado para solicitar la junta ordinaria, dado que la empresa había incumplido su obligación de convocarla antes del 30 de junio de 2020.
En segundo lugar, “el último argumento esgrimido por la sociedad (y por el administrador concursa!) es que dado que el informe de auditoría no va a estar a disposición de los socios en el momento de celebrarse la junta general, se estaría con ello vulnerando el derecho de información de los socios”, según recogen los razonamientos jurídicos de la resolución del registrador en su punto cuarto.
Pretel no sólo lo desestima, sino que explica por que se trata de un argumento “que no puede ser compartido”. Pretel afirma que “el derecho de información se extiende a una serie de materias determinadas por la legislación de sociedades de capital, que se manifiesta en un especial deber por parte de los administradores, deber que no podrá cumplirse en los casos en los que la información debiendo existir no existiera”. Es más, les recuerda a los administradores que ello da lugar “a una posible reclamación o exigencia de responsabilidad”, y sobre todo, se lo deniega: “Lo que no podrá hacerse es so pretexto de su incumplimiento privar al socio de su derecho a exigir que se convoque la junta general”.
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