La Junta defiende que el decreto de espectáculos en terrazas garantiza el derecho al descanso de los vecinos
Veladores
La normativa establece que todos los establecimientos de hostelería puedan instalar equipos de música siempre que cumplan con los requisitos contra la contaminación acústica de cada municipio
El nuevo decreto de espectáculos públicos en terrazas "equilibra los intereses y demandas" de todos los sectores económicos a la par que garantiza el derecho al descanso de los vecinos, según ha defendido este jueves la consejera de Justicia e Interior, Rosa Aguilar, en una comparecencia en el Parlamento de Andalucía.
El decreto, aprobado el pasado mes de julio por el Consejo de Gobierno, simplifica y actualiza diversas normas autonómicas. Entre otras cuestiones, establece que en todos los establecimientos de hostelería podrán instalarse equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales -música pregrabada, radio y televisión-, en espacios "fijos, cerrados y cubiertos", siempre que cumplan con los requisitos contra la contaminación acústica establecidos por cada municipio.
En estos locales también se permite la instalación de terrazas y veladores, aunque se recomienda a los ayuntamientos –administración que tiene la competencia en esta materia– que autoricen preferentemente su ubicación en suelo no residencial y eviten las zonas acústicas especiales o saturadas de ruidos.
La normativa ha causado una gran polémica. Asociaciones de consumidores y el Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, han alertado del riesgo que supone la flexibilización de la legislación. Asimismo, Podemos criticó que la nueva normativa entrara en vigor en agosto aprovechando el parón del Parlamento "con premeditación y absoluta cobardía".
Máximo respeto a las competencias municipales
"Se trata de una actualización normativa necesaria" que se ha llevado a cabo, según ha precisado Rosa Aguilar, "buscando el acuerdo entre todos los sectores", garantizando el derecho al descanso de la vecindad y con el "máximo respeto" a las competencias que son propias de los ayuntamientos, a los que se otorga un plazo de 18 meses para adaptar sus ordenanzas al decreto.
Rosa Aguilar ha explicado que entre las principales novedades de la norma, y en cumplimiento de la proposición aprobada por unanimidad por el Parlamento andaluz en 2016 en defensa de la cultura y la música, destaca la modalidad de concierto de pequeño formato en establecimientos de hostelería donde ahora no están permitidos -como bares y restaurantes-, que se celebren en el interior de espacios fijos, cerrados y cubiertos, carentes de escenario y camerino, y en horario de 15:00 a 0:00 horas, sin posibilidad de ampliación.
Igualmente, según ha precisado la consejera, el decreto permite la instalación de terrazas y veladores en todos los establecimientos, aunque se recomienda a los ayuntamientos --administración competente en esta materia-- que autoricen preferentemente su ubicación en suelo no residencial y eviten las zonas acústicas especiales o saturadas de ruidos, y lo argumenten, en caso contrario. Además, corresponde a los consistorios adecuar la nueva norma a las condiciones de sus municipios.
Regulación de horarios
En cuanto a los horarios, la nueva norma establece "una completa regulación", que "redundará en beneficio de la uniformidad horaria entre municipios y la consiguiente seguridad jurídica", ha señalado Rosa Aguilar, que ha precisado que se otorgan facultades a los municipios para ampliar o restringir los horarios generales de cierre en determinados supuestos, como fines de semana, fiestas o zonas turísticas de gran afluencia.
La consejera ha resaltado, igualmente, que en el decreto se define por primera vez en la normativa andaluza el concepto de aforo máximo de público en los establecimientos públicos, "un elemento esencial para garantizar la seguridad" en este tipo de locales, ha señalado.
Otra novedad recogida en el decreto es la regulación de los puestos de comida ambulante en vehículos a motor, también conocidos como 'food trucks', que se consideran establecimientos eventuales y requieren de un título de ocupación del dominio público cuando tengan zona de velador o terraza.
Asimismo, se incluyen como nueva actividad recreativa los festivales de música y los establecimientos públicos que se instalan en ellos, para lo que se concede a los ayuntamientos la potestad de fijar el horario correspondiente.
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