La Junta abre la puerta a que los bares pongan música en sus terrazas

Consejo de Gobierno

Los ayuntamientos tendrán las competencias en horarios y colocación de veladores

Varias personas en un velador de la ciudad.
Varias personas en un velador en Sevilla / M.G.
C. R.

31 de julio 2018 - 14:06

La Junta abre la mano con los bares y otros establecimientos de ocio en materia de horarios, instalación de terrazas y veladores y reproducción de música. El Consejo de Gobierno ha aprobado esta mañana el decreto que regula las modalidades y condiciones de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía, así como los horarios de apertura y cierre.

En los próximos 18 meses, los ayuntamientos andaluces tendrán que adaptar sus ordenanzas municipales al nuevo documento, que atiende a las "especiales características estacionales y culturales", según el Ejecutivo andaluz. Sin embargo, asociaciones de consumidores y el propio Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, alertaron del "riesgo" que supone la flexibilización de la legislación.

En todos los establecimientos de hostelería podrán instalarse equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales -música pregrabada, radio y televisión-, en espacios "fijos, cerrados y cubiertos", siempre que cumplan con los requisitos contra la contaminación acústica establecidos por cada municipio.

En estos locales también se permite la instalación de terrazas y veladores, aunque se recomienda a los ayuntamientos –administración que tiene la competencia en esta materia–­ que autoricen preferentemente su ubicación en suelo no residencial y eviten las zonas acústicas especiales o saturadas de ruidos.

Horarios para terrazas y veladores

En líneas generales, el decreto mantiene los horarios de los establecimientos públicos de hostelería y establece que, como máximo, deberán cerrar a las 02:00 en día laborables, aunque los locales especiales con música podrán abrir hasta las 03:00. Los ayuntamientos podrán ampliar una hora más el horario de fin de semana y vísperas de festivos en todos los establecimientos, y dos horas durante las fiestas navideñas, la Semana Santa y las fiestas tradicionales y populares de cada municipio.

En cualquier caso, aunque se haya ampliado el horario, el de las terrazas y veladores no podrá exceder de las 02:00 con media hora más para su recogida, salvo en los municipios turísticos o zonas de gran afluencia turística donde se puede extender otra media más.

Otra de las novedades de la norma pasa por permitir a los municipios la autorización, por periodos inferiores a cuatros meses, de la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora y actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería en áreas no declaradas zonas acústicas especiales, preferentemente en suelo no residencial.

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