Sanidad

Condenan al SAS a pagar 54.000 euros a una sevillana a la que no se le hizo ni una radiografía tras sufrir un esguince

Parte de la fachada de un hospital del SAS.

Parte de la fachada de un hospital del SAS. / Jesús Marín

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar 54.467,15 euros a una vecina de Sevilla por no realizarle pruebas, ni siquiera una radiografía, tras sufrir en 2014 una caída que le causó un esguince de tobillo. Como no fue tratada, acabó con graves lesiones y distintas secuelas. Según se recoge en la sentencia facilitada por el abogado de la mujer, José Antonio Sires, el TSJA revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Sevilla y condena al SAS en concepto de responsabilidad patrimonial.

La Sala considera probado que los médicos no realizaron pruebas a pesar de tratarse de una sencilla que no estaba contraindicada a la demandante. El ponente hace suya la tesis del recurso presentado por la paciente en el sentido de que la fractura nunca pudo diagnosticarse en el inicio por la falta de esa prueba. “Puede afirmarse sin duda que ha existido una cierta pérdida de oportunidad” que por tanto deriva en la responsabilidad del SAS porque no puso a disposición de la paciente “todos los medios (nada sofisticados o costosos, por cierto) que el estado de la ciencia permite, y de los que dispone el sistema sanitario público sin duda para establecer el mejor diagnóstico”.

Los hechos se remontan al 8 de enero de 2014, cuando la mujer sufrió una caída en la vía pública al pisar mal sobre el bordillo de la acera, sufriendo un traumatismo en tobillo izquierdo, por el que acudió a su médico de familia, indicando este reposo y analgesia.

Una vez incorporada a su trabajo, ante la persistencia de la sintomatología dolorosa, de nuevo volvió a su médico de familia, el cual le concedió la baja laboral, y posteriormente fue al Servicio de Urgencias del Hospital Virgen Macarena, donde únicamente se le practicó una exploración del tobillo, no realizando ningún otro tipo de pruebas complementarias e indicándose esguince de tobillo en el juicio clínico.

Lejos de mejorar, empeoraron de manera progresiva en el dolor y la limitación en su tobillo izquierdo, unido a la ausencia de pruebas complementarias, por parte del SAS, y se vio en la necesidad de acudir a servicios médicos privados, corrigiéndose por parte del facultativo el diagnóstico de la paciente, haciéndose constar: "fractura cerrada de astrágalo, que se inició como esguince de tobillo, pero era una fractura de astrágalo enmascarada".

Dos años después del accidente, a consecuencia de la desfavorable evolución, la sintomatología intensa y la tardanza en ser llamada para la realización de las perforaciones de astrágalo y, una vez superado los 180 días en lista de espera, plazo máximo de intervención quirúrgica del procedimiento, decidió acudir a centro privado para ser intervenida quirúrgicamente.

Actualmente presenta un edema y dolor crónico, acompañado de limitación prácticamente global de la movilidad en el tobillo izquierdo que se acentúa en la marcha, sobrecarga, subida y bajada de escaleras.

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