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¿Cómo registrar un patinete eléctrico para circular legalmente con él?

Movilidad

Una guía para saber cómo se pide autorización local para usar un Vehículo de Movilidad Personal sin miedo a ser multado

Una joven con un patinete eléctrico. / EFE

El auge de los patinetes eléctricos por nuestra ciudad es algo más que una realidad. Cada vez se observan más circulando por las diferentes vías de la ciudad y el carril bici. Estas navidades se convirtió en el regalo estrella. Recientemente se ha publicado el borrador de los nuevos Reglamentos de Circulación y de Vehículos que prepara la Dirección General de Tráfico (DGT) y que se aprobará a lo largo del primer semestre de 2019. Con él se tratará de dar una solución global en el país que ampare a usuarios y ofrezca pautas para el buen uso de los de los denominados VMP (Vehículo de Movilidad Personal). En ese borrador se deja claro que los VMP que se ven por la ciudad con un sillín y motor en el que va sentado su conductor son ciclomotores, y no vehículos de movilidad personal, en línea con lo que marca la legislación europea y al quedar catalogados como ciclomotores se tendrán que matricular. Los patinetes eléctricos sin sillín y con velocidad máxima de 25km/h se clasifican como VMP y sólo necesitarán un certificado de circulación.

En este sentido, el Ayuntamiento de Sevilla trabaja en su propia ordenanza de regulación, para la que ha abierto en Decide Sevilla una consulta en la que se pide a los sevillanos y sevillanas la opinión para la normativa que está desarrollando.

Con todo esto, muchas cosas en el aire, y mucho por decidir en cuanto a la normativa. Pero en la práctica, preguntas en el aire: ¿en qué posición legal está ahora un patinete? ¿puede un usuario ser multado por conducir un Vehículo de Movilidad Personal, en cualquiera de sus modalidades, por circular sin permiso del Ayuntamiento? La respuesta es sí. Un rotundo sí. De acuerdo, es difícil que se dé el caso hipotético de ser parado y multado, pero la realidad solo es una: un usuario puede ser multado.

La Ordenanza de circulación de Sevilla especifica en su artículo 58 lo siguiente: "Está prohibida la circulación por las vías públicas urbanas de vehículos, o aparatos no homologados. Estos podrán circular

exclusivamente en circuitos o zonas establecidas al efecto por el Ayuntamiento de Sevilla. No obstante los vehículos eléctricos de baja potencia, especialmente los empleados para la realización de tareas de servicio público, como limpieza u otros, podrán ser autorizados para circular por el Área de Movilidad del Ayuntamiento".

A efectos prácticos, y según la ordenanza, un vehículo eléctrico tiene que ser "autorizado" por el Ayuntamiento para ir por la ciudad. No hay más. Si se circula con él, y por un casual, las autoridades municipales piden al conductor una autorización para su manejo y ésta no se posee, puede ser multado. La multa sería de 70 euros al considerarse la infracción una falta leve.

La Asociación para la Movilidad Personal Ecológica en Sevilla (Ampes), que agrupa a los usuarios de patinetes eléctricos, explicó a este medio en noviembre del año pasado que son miles los usuarios de patinetes y urgió al Ayuntamiento de Sevilla a que apruebe una normativa para estos vehículos de movilidad personal (VMP) como han hecho ya Barcelona y Madrid, "que han tomado decisiones acuciadas por la necesidad".

En este sentido denunciaba las trabas que en aquel momento se ponía a los usuarios para conseguir un permiso de circulación. Tras el borrador de la normativa nacional de la DGT, anunciaban que el Ayuntamiento ha dejado de pedir a los patinetes eléctricos "documentos imposibles de la DGT" para autorizar su circulación, y el proceso ya es más sencillo y obtener el permiso una realidad.

A continuación, y tras consultar con la Dirección General de Movilidad del Ayuntamiento de Sevilla proponemos una guía con la que completar el registro de tu VMP en el Ayuntamiento de Sevilla. Para hacerlo hay que acudir al Área de Movilidad de Sevilla, (Edificio La Ranilla - Calle Clemente Hidalgo nº 2 - 4 41005) o a cualquier registro de los distritos existentes en la ciudad.

Para registrarlo, se debe cumplimentar un formulario y adjuntar una serie de documentos, para que, con suerte, en corto plazo conseguir la autorización local que permite conducir un vehículo de forma legal y sin miedo a ser multado.

A continuación, todo lo que se pide:

1.Ficha técnica

Deberá aportar ficha técnica del fabricante en el que figuren todas las características siendo las muy esenciales:

Potencia máxima, peso en vacío y dimensiones (alto, ancho, largo).

Dicha ficha técnica deberá estar conformada (sellada por el fabricante del vehículo no valiendo un resumen de las características técnicas escrito por el solicitante). En la práctica podría valer una copia del libro de garantía del vehículo.

2.Limitador de Potencia.

Si la potencia fuera superior a 250W deberá instalar un limitador de potencia debiendo presentar un certificado de su instalación por técnico o taller autorizado para este tipo de instalaciones.

3.Identificación

El vehículo deberá disponer de número de serie o bastidor no removible en el chasis que permita la identificación inequívoca del mismo con su ficha técnica y el certificado de limitación de potencia en su caso. Aparece en una pegatina adosada al vehículo.

4.Clasificación del vehículo según CE 2002/24, 2003/37, 2007/46 y Real Decreto 750/2010. Se puede conseguir también en la ficha técnica de garantía del patinete.

5.Presentación también de una foto, croquis o dibujo del vehículo que solicita la autorización (Recomendable imprimirlas y adjuntarlas)

Movilidad informa de que las autorizaciones se dan sólo para uso personal y no pueden aplicarse para actividades turísticas, culturales o de tipo recreativo donde exista un lucro comercial, si fuera así tendría que cumplir los artículos 65 y 66 de la Ordenanza de Circulación de la ciudad de Sevilla. Añaden, por último, que la falta de alguno de los documentos enumerados hará inviable su autorización.

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