Requisitos para indultar un toro en la plaza de Sevilla
El indulto en una plaza de primera categoría es un tema tan extraordinariamente importante que el Reglamento Andaluz dedica un artículo completo a ello y advierte que "en las plazas de toros permanentes, exclusivamente en corridas de toros o novilladas con picadores y al objeto de preservar la raza y casta de las reses, cuando una res por sus características zootécnicas y excelente comportamiento en todas las fases de la lidia sin excepción y, especialmente, en la suerte de varas, sea merecedora del indulto, podrá concederlo la Presidencia del espectáculo, de manera excepcional, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que sea solicitado mayoritariamente por el público. b) Que lo solicite el diestro o quien haya correspondido la lidia de la res. c) Que muestre su conformidad el ganadero o mayoral de la ganadería a la que pertenezca -En este caso, deberá pagar el ganadero al empresario el importe del toro-. Como se puede observar, se requiere un "excelente comportamiento en la suerte de varas"; lo que últimamente no se tiene en cuenta.
Una vez dictaminado el indulto, que señala el presidente exhibiendo un pañuelo naranja, los espectadores suelen preguntarse: ¿Qué sucede ahora?... El público, en estos casos, se olvida de solicitar trofeos a la presidencia, que en Sevilla suele conceder dos orejas al torero. El Reglamento prevé que se puede conceder una, dos orejas o dos orejas y rabo simulados. La concesión del indulto supone la vuelta al ruedo del ganadero o su mayoral. El presidente o presidenta "que incumplan estas prohibiciones o las condiciones reglamentarias para otorgar el indulto, podrán ser declarados no aptos para tal función por la Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos, previa audiencia del interesado".
Tras el indulto, al toro le espera su paraíso en la dehesa donde como semental padreará con un lote de vacas que el ganadero selecciona para él.
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