Un juzgado condena a Telecincopor injurias contra Paquirrín
La Audiencia de Sevilla establece una indemnización de 150.000 euros contra la cadena y un conocido de Rivera Pantoja por acusarle de "maltratador".
La Audiencia de Sevilla ha condenado a Telecinco y a un supuesto amigo de Francisco Rivera Pantoja, Paquirrín, a que le inmdenicen con 150.000 euros por el daño moral sufrido después de que fuera "injuriado y denigrado" en un programa en el que se le tildó de "maltratador" y de persona con problemas mentales, algo que el tribunal considera un claro "ataque" a sus derechos fundamentales.
La sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial ha revocado la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sevilla, que inicialmente absolvió a Telecinco y al supuesto amigo del hijo de Isabel Pantoja, y en su lugar entiende que se ha producido una intromisión ilegítima en su honor y su intimidad mediante la divulgación de hechos relativos a su vida privada o intimidad personal y familiar.
El Tribunal relata en la sentencia que en el programa emitido por la cadena privada, "aprovechando la presunta relación de amistad del otro codemandado", hacen aparecer a Francisco Rivera como una persona "degradada mentalmente, necesitado de un médico, maltratador de su pareja, íntimamente relacionado con las drogas, ladrón, que sustrae bienes de otro, degradándole no sólo a él personalmente, sino a todo su entorno, a su madre, de la que se dice que no paga a sus empleados, de sus parejas, de una de las cuales se afirma que ejerce la prostitución, aunque no se haga de una forma rotundamente clara y directa, aunque de modo manifiesto para cualquier espectador".
La Audiencia considera que estas manifestaciones "en ningún caso pueden amparar el sacrosanto derecho a la información", que en opinión de los jueces no está "para dar un espectáculo consistente en un ataque a los derechos fundamentales" del demandante. Para los magistrados, el hecho que un personaje popular (en este caso por ser nieto, hijo y hermano de personas con relevancia pública, utilice esa populariedad mediante la cesión de su imagen para obtener unos ingresos, "no le convierte en un ser sin dignidad, al que se puede insultar, injuriar y denigrar hasta el extremo, que se ha hecho en este caso, imputándole desde enfermedades mentales, pasando por la droga, delitos contra el patrimonio, así como una de las conductas más denostadas por esta sociedad: maltratador de mujeres".
El tribunal revoca la sentencia de primera instancia porque entiende que en este caso no hay una colisión de derechos constitucionales, el de la información frente al honor y la intimidad, "pues lo publicado no puede calificarse de información, sino de simple espectáculo sin interés informativo alguno, dirigido al entretenimiento de la audiencia, mediante el escarnio, burla, insultos y atentados a la dignidad de una persona, ya sea pública como privada". La sentencia condena a Telecinco y al supuesto amigo a la indemnización de 150.000 euros en concepto de daño moral, el pago de las costas procesales y la difusión de la resolución judicial.
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