Telecinco tendrá que pagar 300.000 euros a la Duquesa de Alba por difundir una conversación con su novio
La cadena y la productora del programa 'Sálvame' son condenados a indemnizar a Cayetana de Alba y a Alfonso Díez por "vulnerar el honor" de ambos.
La Audiencia de Sevilla ha condenado a Telecinco y a la productora La Fábrica de la tele a indemnizar con 300.000 euros a la Duquesa de Alba y a su novio por "vulnerar gravemente su derecho al honor y a la intimidad" en el programa Sálvame.
La Sección Quinta de la Audiencia dice que una conversación supuestamente grabada a la Duquesa y su novio, Alfonso Diez Carabantes, era "de carácter puramente personal y cariñoso" y carecía "de todo interés público". La divulgación de dicha conversación "no tiene ningún interés general ni trascendencia pública" pues se trata de conversaciones "que solo a ellos afectan", dicen los jueces, y añaden que este tipo de informaciones no responden "al interés general en una sociedad democrática". Solo persiguen "satisfacer el malsano interés de aquellos que tienen una especial atracción o morbosidad" por conocer las intimidades de los famosos.
La condena se refiere tanto a la divulgación de dicha conversación telefónica mantenida por Alfonso Díez en el AVE como a los comentarios posteriores emitidos en el programa Sálvame diario del 3 de septiembre de 2009. Del "tono, contenido, retintín, en definitiva, de la valoración conjunta de la charla se concluye que en el mencionado programa se vulneró el derecho al honor de los demandantes", dice la sentencia, que ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo por los condenados según han informado fuentes del caso.
En definitiva, tras valorar de forma conjunta todo lo dicho en el programa, los magistrados concluyen que "se pone de manifiesto una intención de ridiculizar a los demandantes y su relación de pareja", en manifestaciones "claramente ofensivas, carentes de todo respeto a la persona y a su dignidad". Todo ello "les hace desmerecer en la consideración ajena, les denigra y humilla", añade la sentencia.
Aunque en el juicio celebrado en el juzgado de primera instancia 3 no se abordó la audiencia del programa demandado y el beneficio obtenido, la sentencia considera que 300.000 euros de indemnización es acorde con un programa que se emite por la tarde, que es de los de mayor audiencia en su tramo horario "y posiblemente el de mayor audiencia de las televisiones españolas".
La Audiencia rectifica la sentencia emitida por el juzgado de primera instancia en el sentido de que sólo condena a Telecinco a divulgar la sentencia en el mismo programa o, en caso de que se haya retirado, en otro similar de la misma franja horaria, pero no a publicarla en tres periódicos de ámbito nacional.
Explica el fallo que "muy probablemente el perfil de los lectores de El Mundo, ABC y El País sea muy distinto al de los espectadores de Sálvame diario y los lectores desconozcan lo que aconteció en el programa".
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