La Audiencia Nacional ordena bloquear Telegram de forma cautelar a raíz de una denuncia de Mediaset, Atresmedia y Movistar Plus

Ordena que en el plazo de "tres horas" desde la recepción de la comunicación judicial procedan a la suspensión de los recursos asociados a Telegram

Facua considera desproporcionada la medida acordada por la Audiencia Nacional

Un usuario pulsa el icono de Telegram en su móvil

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha acodado dirigir un mandamiento a las operadoras de telecomunicaciones y de acceso a Internet con autorización para operar en España para que en el plazo de tres horas desde la recepción de la comunicación judicial procedan a la suspensión de los recursos asociados a Telegram.

En un auto, el magistrado acuerda esta medida cautelar en el marco de un procedimiento por un delito de vulneración continuada de derechos de propiedad intelectual contra los titulares de diversos canales creados en la red social Telegram.

El titular del Juzgado Central Cinco considera esta medida como necesaria, idónea y proporcional para la que no existe alternativa que pueda detener la reiteración de los hechos denunciados, toda vez que las autoridades de las islas Vírgenes no han colaborado con la comisión rogatoria enviada con el fin de que Telegram informase de determinados datos técnicos que permitirían identificar a los titulares de las cuentas utilizadas para la infracción de los derechos de propiedad intelectual .

La resolución explica que para el buen fin de la instrucción resulta necesaria la práctica las diligencias contenidas en la comisión rogatoria remitida a Islas Vírgenes sin que hasta el momento se tenga noticia del cumplimiento del citado instrumento de cooperación, por lo que quedarían pendientes numerosas diligencias de investigación dependiendo de la información que facilitará la ejecución de la citada Comisión Rogatoria Internacional.

El incumplimiento reiterado de la petición dirigida a Islas Vírgenes de 28 el julio del 2023, señala, impide la continuación de la instrucción de la causa. En dicha comisión se solicitó que “Telegram” informase sobre determinados datos técnicos que permitirían identificar los titulares de las cuentas utilizadas para la infracción de los derechos de propiedad intelectual de las entidades personadas como acusación particular.

Esa falta de colaboración de las autoridades de islas Vírgenes, dice, a las que solo se les pide una actividad de comunicación a los responsables de la red social Telegram provoca que deban adoptarse las medidas cautelares solicitadas por las acusaciones particulares. “Esta reiterada comisión del delito contra los derechos de la propiedad intelectual justifica la adopción de las medidas cautelares interesadas al concurrir los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

No existe otra medida que pueda detener la reiteración de los hechos delictivos

A su juicio, las medidas cautelares solicitadas se erigen como las únicas posibles ante la falta de colaboración de las autoridades de Islas Vírgenes. “No existe otro tipo de medida que pueda detener la reiteración de los hechos denunciados”, subraya.

Añade que la medida acordada es idónea porque su ejecución pondría fin a la infracción de los derechos de la propiedad intelectual denunciada a impedir el acceso a través de la red TELEGRAM a los contenidos de los derechos citados. Es “proporcional ante la gravedad de la conducta denunciada y en este análisis relacionarse con la necesidad de la medida”, insiste.

En su resolución, Pedraz también explica que la medida tiene apoyo legal contemplado en el artículo 13.2 de la LECRIM que señala: “En la instrucción de delitos cometidos a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, el juzgado podrá acordar, como primeras diligencias, de oficio o a instancia de parte, las medidas cautelares consistentes en la retirada provisional de contenidos ilícitos, en la interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos o en el bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.”

Por todo ello, considera que la medida cautelar interesada está justificada por que es necesaria para poner fin a la infracción denunciada, es proporcional e idónea para el fin perseguido por la medida ya que no cabe acudir a otro tipo de actuación con la misma finalidad y está contemplada expresamente por la Ley.

En su auto, el magistrado acuerda también la prórroga de la investigación por seis meses, hasta el 29 de septiembre.

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