Las claves
Pilar Cernuda
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Vivienda
Sevilla/Cuando una pareja decide divorciarse, una de las principales preocupaciones que suele aflorar es la qué va a pasar a partir de ahora con los bienes adquiridos antes y durante el matrimonio. Dentro de estos casos, hay uno en particular que afecta a la mayoría de ex-parejas, y es que la situación de una vivienda comprada antes del matrimonio puede generar dudas. Veamos qué establece la ley española al respecto y cómo se maneja este tipo de situaciones.
En primer lugar, es fundamental entender que, según la ley española, los bienes adquiridos antes del matrimonio son considerados bienes privativos del cónyuge que los haya adquirido. Esto significa que si uno de los cónyuges compró una vivienda antes de casarse, dicho inmueble se considera de su propiedad exclusiva y no forma parte de los bienes gananciales del matrimonio.
Sin embargo, la situación puede complicarse si la vivienda en cuestión se ha utilizado como vivienda familiar. Si durante el matrimonio se han realizado pagos para la hipoteca o mantenimiento de la vivienda con dinero proveniente de los ingresos gananciales de ambos cónyuges, entonces se crea una mezcla de bienes privativos y gananciales. Esto significa que la parte del inmueble que se haya pagado con dinero ganancial (de los dos) durante el matrimonio puede ser considerada ganancial, es decir, perteneciente a ambos cónyuges.
Entonces, ¿qué pasaría con la vivienda en caso de divorcio? En caso de divorcio, el destino de la vivienda dependerá de varios factores. Un ejemplo común es el caso de que la ex-pareja tengan hijos menores de edad y se les otorgue la custodia a uno de los cónyuges. En este caso sería muy posible que el juez decida que la vivienda se utilice para el alojamiento de los niños, independientemente de quién sea el propietario legal del inmueble. Esto no implica necesariamente que el cónyuge no propietario adquiera derechos sobre la propiedad, sino que se prioriza el bienestar de los hijos.
No solamente está el caso de hijos menores. Existen ciertas condiciones que pueden alterar la regla general. Una excepción importante contemplada por el Código Civil se da cuando se cumplen simultáneamente varios requisitos:
En este caso, los pagos realizados durante el matrimonio se consideran parte de la sociedad de gananciales, lo que implica que la propiedad de la vivienda se comparte entre ambos cónyuges. Por ejemplo, si un cónyuge pagó el 50% de la hipoteca antes del matrimonio y el restante 50% durante el matrimonio bajo el régimen de gananciales, la propiedad se divide de la siguiente manera:
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