¿Qué trámites hay que hacer para celebrar una boda civil?
Son muchas las personas las que se decantan por tener una ceremonia civil para celebrar su matrimonio
Si estás pensando en boda, estos son algunos de los castillos de Andalucía en los que puedes celebrarla
Diferencias entre matrimonio y pareja de hecho: derechos y requisitos
Cuando pareja planea casarse solo piensa en cómo quiere que sea el gran día pero a veces cuesta imaginarse cómo es el proceso hasta llegar ahí, sobre todo, lo que implica el papeleo previo que hay que dejar hecho para que todo esté en regla en la fecha establecida por los novios.
Dependiendo de silos novios van a celebrar una boda civil o religiosa habrá que seguir unos trámites u otros, además que dependiendo de las circunstancias personales de cada uno, el proceso será más o menos largo y se necesitarán documentos adicionales.
Documentación necesaria para celebrar una boda civil
Aquellas parejas que opten por esta opción deberán casarse por el juzgado, en el Registro Civil, en el ayuntamiento o ante notario, para hacer válida su unión como matrimonio.
- DNI original y fotocopia de los dos y fotocopia del testigo
- Certificado literal de nacimiento. Se puede pedir gratuitamente a través de la página web del Ministerio de Justicia (o presencialmente en el Registro Civil de la localidad de donde son originarios los cónyuges).
- Certificado de empadronamiento y/o de convivencia (varía en función del municipio).
- Libro de Familia (en caso de tener hijos en común desde antes del 30 de abril de 2021, pues el Libro de Familia ha desaparecido como tal en formato físico desde esa fecha).
- Un certificado de Fe de Vida y Estado (acredita el estado civil de cada uno).
En caso de que algunos de los contrayentes tenga alguna de estas características deberá presentar también otros documentos adicionales
- Si están divorciados: deben aportar además el certificado literal del matrimonio anterior, donde constará la inscripción marginal de divorcio o anulación.
- Si están viudos: se debe presentar asimismo un certificado del anterior matrimonio, así como un certificado de defunción del primer cónyuge.
- Si son extranjeros: aportarán también original y fotocopia del pasaporte (de todas las páginas, no solo de la primera), el permiso de residencia en los casos en los que fuera necesario y un certificado de su consulado o embajada, acreditando su inscripción. Es preciso informarse en el consulado o embajada correspondiente sobre si, además, es necesario presentar un certificado de capacidad matrimonial.Todos los documentos extranjeros que estén en un idioma diferente al español deben ser traducidos por un traductor/a jurado/a. E, igualmente, todos los documentos presentados han de estar legalizados mediante la apostilla de la Haya –los países que estén dentro del Convenio de La Haya– o bien con un sello del Ministerio de Asuntos Exteriores del país extranjero –todos los demás–
Una vez se tenga posesión de todos los documentos necesarios, habrá que pedir fecha y hora en el Registro Civil o en la notaría para que acudan los contrayentes y el testigo. Aquí se verificará toda la documentación y el testigo que firmará todos los papeles tendrá que certificar que ninguno de los cónyuges se casa en contra de su libertad, sino que lo hace libremente.
Finalmente. el matrimonio tendrá que celebrarlo un a persona que esté autorizada y tenga la potestad de hacer efectivo el enlace, como por ejemplo:
- El/la Juez/a encargado/a del Registro Civil. El acta de celebración de matrimonio civil es la propia inscripción que será firmada por el encargado del Registro Civil, los dos contrayentes, dos testigos y el secretario.
- El/la Juez/a de Paz. El acta de celebración de matrimonio civil es la propia inscripción que será firmada por el encargado del Registro Civil, los dos contrayentes, dos testigos y el secretario.
- El/la Alcalde/esa, El/la Concejal/a, del municipio donde se celebre el matrimonio. El acta de matrimonio será remitida al Registro Civil del lugar en que se celebró el matrimonio, siendo el Registro Civil quien realiza la inscripción
- Un/a Secretario/a judicial. Se hará constar en acta
- Un/a Notario/a. Constará en escritura pública. Deberán firmarla él o ella, los contrayentes y dos testigos.
Por eso en algunas bodas civiles aparece la figura del oficiante que puede ser alguien que se contrata para que la ceremonia tenga un tinte más profesional o incluso algún amigo/a de los novios puede desempeñar esta tarea.
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