¿Cuánto tiempo hay que ser pareja de hecho para cobrar la pensión de viudedad?
Es necesario acreditar la inscripción correspondiente en el registro y el período de convivencia, según los términos que establece la Seguridad Social
Conceden la viudedad por su ex marido a una mujer que fue víctima de malos tratos aunque no denunció

La pensión de viudedad es uno de los pilares básicos de la Seguridad Social, un soporte que brinda apoyo económico a las personas que atraviesan el difícil momento de perder a un cónyuge o pareja de hecho. En lo que respecta a este último caso, sin embargo, surgen algunas dudas relativas al tiempo de convivencia o relación que hace falta para ser beneficiario de esta prestación. Todo ello, teniendo en cuenta que la Ley General de la Seguridad Social contempla su derecho a cobrar la mencionada pensión, sin la necesidad de haber contraído matrimonio, siempre que se acredite de la manera correspondiente.
Así, como informa la revista especializada de la Seguridad Social, "la pareja tiene derecho a pensión de viudedad si era pareja de hecho del fallecido, inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento". Sin embargo, eso no es todo. Para poder optar a este apoyo, es preciso reunir algunos requisitos más, que tienen que ver con el tiempo de relación y convivencia.
Pensión de viudedad en las parejas de hecho
En concreto, la Seguridad Social determina un mínimo de cinco años de convivencia estable e ininterrumpida para cobrar la pensión de viudedad. Si bien es verdad que este requisito no será exigible en el caso de tener hijos comunes con la persona recientemente fallecida. Ahora bien, ¿qué entendemos exactamente por pareja de hecho?
"Se reconocerá como pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante (...)", tal y como recoge la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 221.2.
Por otro lado, en el caso de las parejas de hecho que tomasen la decisión de separarse antes del deceso, el superviviente tendrá derecho a cobrar igualmente la pensión de viudedad siempre que acredite no haber constituido una nueva pareja de hecho, en los citados términos, ni contraído matrimonio; así como ser acreedor de una pensión compensatoria.
Cómo solicitar la pensión de viudedad
A la hora de solicitar la pensión de viudedad, las personas beneficiarias que fueran pareja de hecho del difunto deberán presentar la siguiente documentación:
- Certificado de inscripción de la pareja en el registro correspondiente de su Comunidad Autónoma o localidad de residencia, o acreditación de la constitución de la pareja mediante escritura pública.
- Actas del Registro Civil que acrediten que el solicitante y el causante no estaban casados o separados de otra persona durante los dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento si la pareja se ha constituido mediante escritura pública.
- Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento, o cualquier otro medio de prueba, que acredite la convivencia con el causante durante, al menos, cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
- Acreditación de ingresos del solicitante y del causante en el año natural anterior al fallecimiento; y del solicitante en el mismo año del fallecimiento, mediante declaración sobre el IRPF o, en su defecto, nóminas salariales, documentos de entidades bancarias...
Además, será necesario estar en posesión de la documentación necesaria para cualquier caso de viudedad: DNI del solicitante y certificación del Acta de Defunción.
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