¿Es seguro hacer tests rápidos de Covid-19 en las farmacias?

Polémica

Los enfermeros alertan de que la realización de tests rápidos en farmacias puede poner en riesgo la seguridad y salud ciudadana

Las nuevas restricciones contra el coronavirus que prevé el BOJA para Granada

La realización de test rápidos en las farmacias, nueva polémica. / Correa
Celia Gallego Márquez

10 de noviembre 2020 - 21:13

¿Deben convertirse las farmacias en centros habituales para la realización de test rápidos del Covid-19? La propuesta de la Comunidad de Madrid ya ha puesto en pie de guerra a los profesionales de la enfermería. Porque se vulneraría "hasta 12 leyes" y porque podrían convertirse en focos de contagio del coronavirus.

La Mesa de la Profesión Enfermera, formada por el Sindicato de Enfermería, SATSE y el Consejo General de Enfermería (CGE), ha hecho saber al Ministerio de Sanidad y a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) asegura que realizar tests rápidos de covid-19 en las farmacias, como ha reclamado el Gobierno de Díaz Ayuso, supondría una vulneración del actual marco jurídico sanitario, incluyendo hasta doce normas de distinto rango, que pondría en riesgo la seguridad y salud ciudadana. Por este motivo, en caso de llevarse a cabo, advierten en un comunicado remitido a los medios que emprenderían "todas las acciones legales necesarias a nivel nacional y europeo".

A través de cartas al ministro de Sanidad, Salvador Illa, y a la directora general de la AEMPS, María Jesús Lamas, la Mesa de la Profesión Enfermera muestra argumentos a nivel legislativo, administrativo y sanitario que indican que ni por las atribuciones, competencias y formación que tienen los farmacéuticos ni por la propia configuración de las farmacias, es posible convertirlas en centros para la realización de pruebas diagnósticas de Covid-19. Y advierte del riesgo que supondría para la población que estos establecimientos privados se conviertan en posibles focos de contagio y transmisión del coronavirus.

En caso de que se aceptara la propuesta por parte de la presidente y el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, la Mesa de la Profesión Enfermera emprenderá acciones legales, no sólo para la impugnación en vía judicial de la decisión, sino también ante otras instancias nacionales, como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y europeas, como la Comisión Europea.

En España, según se recoge en la nota de prensa, las farmacias "prácticamente son un monopolio", muchas veces hereditario de padres a hijos y para ser dueño de una (un establecimiento comercial donde se venden, no solo medicamentos, también multitud de productos sin evidencia científica ninguna como homeopatía, refrescos, adelgazantes o cremas antienvejecimiento) debes tener título de farmacéutico.

Por ello, la Mesa de Profesión Enfermera está dispuesta a poner en marcha una campaña a favor de la liberalización de las farmacias para equiparar este sector con todos los países del mundo. En el resto de los países es indiferente el título universitario del dueño del negocio, siendo lo único importante que quien te atienda sea un farmacéutico.

Argumentos en contra

Entre las medidas que se incumplen, según la Mesa Sectorial, se encuentran las condiciones de seguridad que requiere la realización de este tipo de test, por ejemplo, la delimitación de circuitos seguros de tránsito de personas y con personal cualificado para la realización e interpretación de los mismos, así como realizar una gestión optima de la eliminación de los residuos generados contaminados y propiciar el registro y traslado de los resultados a la historia clínica de cada ciudadano en la sanidad pública, entre otras cuestiones. Todas estas medidas sirven para minimizar los riesgos de contagio y propagación de la enfermedad y sólo se garantizan en los centros sanitarios.

Quién debe hacer los test

La Mesa afirma que las pruebas de detección de covid-19 son diagnósticas y, como tales, más allá de su mayor o menor simplicidad y fiabilidad, están sujetas a prescripción y criterio o valoración clínica

También existen ciertos aspectos colaterales (custodia, manejo, destrucción...) que hacen que las farmacias no sean lugares aptos para la realización de estas pruebas. Además de que son un gran foco de transmisión y contagio que afecta a todos los ciudadanos, incluidos los que vayan a comprar un medicamento u otro producto no relacionado con el coronavirus. Según la Orden SND/344/2020 de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, las pruebas diagnósticas para la detección del mismo solamente se pueden llevar a cabo en los centros, servicios y establecimientos de diagnóstico clínico, siempre previa prescripción por un facultativo de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados.

¿Farmacias como centros de diagnóstico?

“Entre un establecimiento sanitario destinado fundamentalmente a la conservación y dispensación de medicamentos y un centro o servicio de diagnóstico clínico existe una diferencia sustancial que no se salva con la invocación genérica del carácter sanitario del profesional farmacéutico"

Por otro lado, también afirman que es un “error de fondo y de gran calado” por parte del Gobierno de la Comunidad de Madrid confundir a los farmacéuticos, que son profesionales sanitarios no asistenciales, con profesionales sanitarios asistenciales ya que estos no pueden ni deben realizar técnicas al paciente.

La Mesa también expone que para detectar y coordinar el seguimiento de casos positivos y su aislamiento y el de sus contactos estrechos, es fundamental la comunicación de los mismos a las autoridades sanitarias, así como su registro en las historias clínicas del paciente afectado, algo a lo que las farmacias no tienen acceso, según el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

La Ley General de Sanidad y la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) establecen que las competencias de los farmacéuticos son la custodia, conservación y dispensación de medicamentos. La Ley de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia no incluye, entre las funciones de las farmacias, la realización por parte del farmacéutico de estas pruebas, siendo por tanto un "ejercicio ilícito".

1 Comentario

Ver los Comentarios

También te puede interesar

Lo último