¿Cómo solicitar una indemnización por los daños producidos por la DANA?
El Consorcio de Compensación de Seguros comienza el peritaje de los daños producidos por esta catástrofe
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El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) está comenzando las peritaciones de daños producidos por la DANA, con el fin de poder empezar a efectuar los primeros pagos a finales de la próxima semana.
Los daños por inundación extraordinaria sí los indemniza el CCS del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, al encontrarse dicha causa en la relación de los legalmente llamados “riesgos extraordinarios”.
Por tanto, el CCS asumirá directamente con sus propios medios la gestión y el pago de las solicitudes de indemnización que reciba, previa valoración delos daños indemnizables que se hayan producido y que continúen produciéndose con motivo de este episodio de inundación extraordinaria.
El volumen de reclamaciones en tan solo cuatro días se eleva a más de 35.800, hasta primera hora de esta mañana. Se han desplegado más de 400 peritos para la realización de estas labores y el Consorcio cuenta también con la colaboración de las aseguradoras y mediadoras, que han puesto a disposición a sus profesionales.
Para solicitar la indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros, puede hacerse en cualquier momento en la web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es) o a través del teléfono gratuito 900 222 665. También es posible llamar a la entidad aseguradora o mediador, que realizarán los trámites necesarios.
El CCS registrará y gestionará todas las solicitudes de indemnización que reciba de los asegurados, aunque hubiera transcurrido el plazo de 7 días previsto en la legislación de seguros desde que se produjeron los daños
Requisitos para la indemnización
Desde el Consorcio de Compensación, señalan que para obtener la indemnización de daños por la DANA hay que tener una póliza vigente y la prima pagada. Además, la institución indemniza bajo las condiciones de la póliza original (bienes, capital, límites, etc.).
Qué tipos de daños y pólizas que los cubren
Se cubren daños causados en personas y bienes asegurados, como viviendas, automóviles, establecimientos comerciales, industrias u obras civiles. También gastos de alojamiento por inhabitabilidad de la vivienda o pérdida de ingresos por paralización de la actividad económica:
- Daños en bienes (materiales directos): la póliza debe cubrir riesgos como incendio, robo o daños a equipos electrónicos. Ejemplos: seguros multirriesgo del hogar, comercio, industria, etc.
- Daños en vehículos: es necesario tener cobertura por daños al vehículo (ya sea todo riesgo, lunas, robo) o el seguro obligatorio del vehículo (a terceros).
- Daños personales (lesiones o fallecimiento): Seguros de vida o accidentes con coberturas de fallecimiento, invalidez o incapacidad temporal.
- Pérdida de beneficios: Solo está cubierta si la póliza lo especifica y el daño afecta tus bienes asegurados.
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