La aldaba
Carlos Navarro Antolín
Más allá de la voz de la Laura Gallego
La eutanasia es de los temas que más controversia suscita en la actualidad social. Adelantar la fecha natural de muerte de una persona es una decisión vital, por ello, la Ley dice que pueden acceder a ella aquellos pacientes que se encuentren en un contexto de "padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable".
El paciente, además, deberá tener nacionalidad española, residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses, así como tener mayoría de edad y "ser capaz y consciente en el momento de la solicitud". De esta forma se garantiza que la decisión haya sido tomada de forma personal y libre.
Pero, ¿qué pasos deben seguirse para la solicitud de la eutanasia?
El primer paso es la solicitud por escrito con fecha y firma. Esta petición formal debe realizarse al médico habitual del paciente, que, a su vez, debe firmarla, añadirla al historial clínico del usuario y corroborar que el supuesto se encuentra dentro de los marcos que estipula la Ley de Eutanasia.
No obstante, pese a la firma del experto, es obligatorio un breve proceso de en torno a dos días en los que tanto paciente como médico deben reunirse para debatir sobre las alternativas existentes y encauzadas al caso concreto del solicitante. Una de estas opciones son los cuidados paliativos.
Si se desea continuar con el proceso, este primer escrito debe ser seguido de un segundo. Con una diferencia de 15 días, el paciente debe volver a depositar a su médico una nueva petición en la que se ratifique en su decisión. De la misma forma que en la anterior, esta segunda solicitud se acompañará de un proceso deliberativo en el que el médico deberá volver a debatir con el paciente las alternativas.
Si al finalizar esta segunda toma de contacto el paciente responde afirmativamente a la pregunta de si desea seguir adelante con la eutanasia, el médico deberá comunicarlo a los cargos pertinentes y el paciente firmar un consentimiento informado.
El médico habitual al que el paciente se ha dirigido deberá ponerse en contacto con un segundo médico, que no mantenga relación ni con el experto principal ni con el solicitante, que evalúe la viabilidad de la solicitud a ojos de la ley.
Este médico consultor deberá reunirse con el paciente solicitante y, en un periodo máximo de diez días, emitir un informe en el que se muestre su valoración, ya sea favorable o desfavorable, para incluirlo al historial clínico del paciente.
Si ambos experto están de acuerdo y contemplan necesaria la eutanasia en el solicitante, el médico habitual trabajará en un informe que recoja toda la información del paciente y que será remitida a la Comisión de Garantías y Evaluación autonómica (CGE), el órgano regulador de la eutanasia.
Una vez que dicho informe ha llegado a manos de la CGE, este órgano se encargará, en un periodo de dos días, de designar a un médico y a un jurista que, de forma paralela, evalúen el caso. Estos profesionales deberán redactar un informe definitivo que desemboque en la resolución del caso.
La decisión del médico y el jurista debe ser puesta en manos de la Presidencia de la CGE que, en el caso de ser afirmativa, tendrá dos días para comunicárselo al médico habitual del paciente solicitante.
A estas alturas de la petición primera, deberían pasar en torno a 30 o 40 días y, si todo ha resultado correcto, se podrá llevar a cabo la eutanasia en el mismo momento en que lo decida el paciente. Es importante señalar que no tiene que ser el mismo día ni de forma inmediata, sino cuando lo estime conveniente el demandante.
Finalmente, y tras la ayuda a morir, el médico principal debe remitir un informe a la CGE en el que se contemple todo el procedimiento seguido.
Tal y como se ha expuesto, el proceso que debe atravesar un paciente que desee la eutanasia es largo y difícil, por lo que cabe la posibilidad de que, en cualquiera de los pasos explicados, quede invalidada la solicitud. Pero, en el caso de que así sea,
Si la petición queda rechazada desde el primer momento por el médico habitual, este lo hará en un plazo de diez días y a través de un escrito en el que manifieste y justifique su decisión. El paciente, por su parte, dispone de 15 días naturales para reclamar la postura del médico ante la Comisión de Garantías y Evaluación.
El mismo protocolo se seguiría si el que rechaza la petición es el médico consultor: el paciente puede reclamar ante la CGE.
También puede ocurrir que sea la propia comisión de la CGE la que no vea adecuada la solicitud. En este supuesto, el solicitante reclamará ante la propia entidad, que se verá obligada a formar un nuevo grupo que reevalúe la situación. En 20 días, estos nuevos profesionales asignados deberán emitir su informe.
En última instancia, si esta petición ante la CGE vuelve a resultar invalidada, el paciente podrá dirigirse al juzgado de lo contencioso-administrativo, sin ningún tipo de plazos estipulados. Esta decisión será la definitiva, y el paciente no podrá volver a reclamar.
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