Cómo reconocer el acoso de una expareja y denunciarlo
Acoso
El acoso es un delito que puede llevar a penas de prisión o multa, y es importante denunciarlo para poner fin a la situación.
El Parlamento Europeo registra al menos 88 denuncias internas por acoso desde 2013
Sevilla/El acoso es un delito que se da cuando una persona persigue obsesivamente a otra para entablar o continuar una relación que la víctima no quiere continuar, por lo que no hay consentimiento de ambos lados, o como venganza del acosador por lo que este ha considerado una ofensa. En España, el delito de acoso está regulado en el artículo 172.1 ter del Código Penal, donde se castiga a la persona que, de manera insistente y reiterada, lleve a cabo alguna de las conductas que alteren el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima, como la vigilancia, persecución, establecimiento de contacto no deseado o atentado contra la libertad o patrimonio de la víctima o de personas cercanas a ella.
El objetivo del delito de acoso es perseguir la persecución obsesiva y no consentida a una persona, con conductas como llamadas reiteradas, vigilancias constantes, encuentros forzados u otros actos de hostigamiento que atentan contra la libertad de la víctima y su sensación de seguridad. Para que se considere acoso es necesario que las conductas del acosador alteren el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. De igual manera es importante que se denuncie el delito para que sea objeto de investigación y pueda juzgarse.
Hay ciertas consecuencias importantes alrededor de una denuncia por acoso son importantes. Además de ser un requisito importantísimo, denunciar los hechos empodera a la víctima y le da seguridad al no consentir ser objeto de ningún acto que afecta a su libertad, seguridad y dignidad. Además, cuanto antes se denuncie, antes se podrá poner fin al acoso, ya que se pueden solicitar medidas cautelares que aíslen al acosador.
Si te preguntas si la orden de alejamiento está implícita en la denuncia por acoso, debe solicitarse la orden de alejamiento, además de darse dos requisitos:
1) Que existan indicios racionales de criminalidad sobre la persona afectada por la medida.
2) Que concurra una situación objetiva de riesgo para la integridad física o psíquica de la víctima.
En el caso de que la persona que acosa sea una expareja, los hechos descritos son constitutivos de un delito de acoso en todo caso, con independencia de quién sea el autor. Sin embargo, existe una diferencia importante en la perseguibilidad del delito, ya que en este caso, el delito es perseguible de oficio, sin necesidad de que la víctima lo denuncie, y la policía o la fiscalía actuarán sin necesidad de que la víctima preste su consentimiento.
Es importante destacar que el delito de acoso conlleva penas para el acosador de tres meses a dos años de prisión o multa de seis a veinticuatro meses. En el caso de que sea una expareja, la pena mínima aumenta. En muchos casos, el acosador actúa movido por un sentimiento de impunidad o sin ser consciente de las consecuencias penales de sus actos. Por lo tanto, el hecho de que el acosador sea denunciado y comience un procedimiento en su contra puede servir para que, en algunos casos, cese el acoso.
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