¿Quién debe pagar los gastos de notaría en la compra de un piso?
Comprar una vivienda es una de las decisiones más importantes que tomamos en nuestras vidas, y se trata de un proceso que tiene varios gastos extra. Entre estos, los gastos de notaría son uno de los más importantes, pero ¿quién debe asumir estos gastos?
Los gastos notariales son los honorarios del notario, que es el funcionario encargado de dar carácter público y legal a documentos importantes, como las escrituras de una vivienda. El notario se asegura de que los documentos cumplan con la normativa vigente y den seguridad jurídica a ambas partes, tanto al comprador como al vendedor. La función que tiene el notario en la compraventa es verificar la legalidad de la transacción y formalizarla mediante la escritura pública.
El trabaj de un notario no es siempre obligatorio en la compraventa de una vivienda, aunque sí lo es en ciertos casos, como en la constitución y firma de una hipoteca. En estos casos, el notario asegura que los derechos y obligaciones de ambas partes queden claros y protegidos.
¿Quién debe pagar los gastos de notaría en una compraventa?
La legislación española dice que los gastos notariales deben distribuirse entre el comprador y el vendedor, aunque esto puede cambiar en función de acuerdos privados o de regulaciones autonómicas. Según el Código Civil español, los gastos de otorgamiento de escritura (el documento principal de la compraventa) debe asumirlos el vendedor, y los gastos de la primera copia y otros gastos posteriores a la firma los asume el comprador, a no ser que ambas partes acuerden otra cosa en el contrato de compraventa.
En el caso de firmar una hipoteca, es obligatorio que haya de por medio un notario, y los honorarios se distribuyen según lo que establece la Ley Hipotecaria, que dice que la entidad bancaria suele asumir el coste de los gastos notariales de constitución de hipoteca. Sin embargo, el comprador deberá hacerse cargo de otros gastos relacionados, como los de inscripción en el Registro de la Propiedad o los impuestos, por ejemplo, y otros más.
En la mayoría de las comunidades autónomas de España, la práctica general sigue lo estipulado por el Código Civil. Esto significa que los gastos de otorgamiento de escritura (la primera escritura formal de la compraventa) son responsabilidad del vendedor, mientras que el resto de los gastos asociados a la notaría son asumidos por el comprador.
El coste de los honorarios notariales en una compraventa está regulado y suele depender de varios factores, como el valor de la vivienda, el tipo de inmueble y su ubicación. De manera aproximada, los gastos notariales en la compraventa de una vivienda se sitúan entre los 600 y 875 euros. Recuerda que estos honorarios pueden variar según el notario y las particularidades de cada transacción.
En el caso de las hipotecas, los gastos notariales suelen oscilar entre el 0,3% y el 0,5% del valor del inmueble hipotecado, gasto que asume la entidad bancaria.
Cuando compramos una vivienda, es importante tener en cuenta que los gastos notariales no son los únicos gastos que hay que asumir. Existen otros gastos importantes:
- Registro de la Propiedad: Después de la firma de la escritura ante notario, el documento debe inscribirse en el Registro de la Propiedad para que el comprador sea el titular oficial del inmueble. Los gastos de inscripción suelen ir desde un 0,1% y un 0,2% del valor del piso.
- Impuestos: El comprador asume impuestos como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) para viviendas de segunda mano o el IVA en caso de viviendas nuevas. Este gasto puede ser entre un 6% y un 10% del valor de la propiedad, dependiendo de la comunidad autónoma.
- Plusvalía municipal: Este impuesto, también conocido como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), por normal general lo asume el vendedor.
Aunque existen algunas regulaciones que establecen quién debe asumir los gastos de notaría, es bastante común que el comprador y el vendedor negocien estos gastos. En muchos casos, el contrato de arras o de compraventa incluye una cláusula sobre la distribución de los gastos notariales, que puede cambiar el reparto estándar estipulado por la normativa.
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