Que no te la cuelen: puedes hacer esto en el cine aunque te digan lo contrario

Los cines establecen normas de convivencia entre los espectadores

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Tienes derecho a llevarte tu propia comida al cine.
Tienes derecho a llevarte tu propia comida al cine.
A.G.

15 de septiembre 2022 - 11:29

Para muchos ir al cine una vez a la semana es una rutina, también los hay que solo van cuando hay estrenos que les atraen o gente que suele ir una vez al año pero todos se hacen normalmente la misma pregunta, ¿qué no puedo hacer dentro de una sala de cine? Pues a ver, esto depende de las normas de cada local pero en todos lados hay que cumplir una serie de normas básicas para que la convivencia durante la duración de la película sea la mejor posible.

No fumar dentro de la sala, mantener silencio durante la película, no levantarte de tu asiento para evitar molestar a los demás espectadores o tener el móvil en silencio para evitar que suene en mitad de la película. A estas normas básicas se le suman otras como respetar el número de los asientos y resolver cualquier tipo de conflicto de forma educada y razonable para no alterar el clima del lugar. Aunque siempre hay alguien que se salta estas normas de convivencia sobre todo cuando el cine está lleno, la mayoría las siguen por sentido común.

A estas reglas se le suman las que hayan acordado la propia empresa pero todavía queda una incógnita por despejar, ¿se puede llevar comida de fuera a las salas de cine? Muchas cadenas de empresas con salas en diferentes lugares han instalado en la entrada carteles donde se puede ver la prohibición de traer comida del exterior, solo se permite consumir productos que se hayan comprado en la tienda del propio cine a unos precios bastante altos. Se trata de una práctica muy extendida y ya muchos de los espectadores creen que se trata de una prohibición completamente legal pero realmente esto no es así.

La próxima vez que acudas a ver una película no dudes en llevar comida de fuera ya que es una actividad que se encuentra dentro de la ley y la empresa no tiene ningún derecho de denegarte la entrada por introducir productos de otro lugar. Esta ilegitimación se produce porque la actividad principal de un cine no es la de venta de comida sino la exhibición cinematográfica y está recogido en el artículo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que recoge:

1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

3. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.

De todas formas, hay que tener en cuenta que no hay que molestar al resto de los espectadores comiendo o bebiendo y que cada Comunidad Autónoma ha optado por desarrollar lo que se conoce como Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas que habrá que revisarlo en cada caso.

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