El BOE publica las medidas de obligado cumplimiento para San José y Semana Santa
Restricciones para las fiestas
Especifica que todas, incluida Madrid, deben aplicarlas
Habrá cierre perimetral en todas las comunidades, toque de queda de 23 a 6, y reuniones de un máximo de 6 personas en espacios abiertos
Medidas y restricciones en Semana Santa por comunidades: movilidad y toque de queda
El BOE publica este viernes las medidas de obligado cumplimiento para la festividad de San José y la Semana Santa, que incluyen el cierre perimetral de todas las comunidades autónomas, al que se opone expresamente la de Madrid, el toque queda de 23 a 6 horas y las reuniones de un máximo de 6 personas en espacios abiertos.
La normas, acordadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del pasado miércoles y que entran en vigor en el momento de su publicación, se fijan para el periodo comprendido entre el 17 y el 21 de marzo en aquellas comunidades en las que sea festivo el día 19 de marzo; y desde el 26 de marzo al 9 de abril de 2021 en todo el territorio.
El cierre perimetral afectará a todas las comunidades y ciudades autónomas, aunque la entrada en Canarias y Baleares se limitara a los supuestos establecidos en el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre, es decir, los del actual estado de alarma.
Así, no está permitido el turismo nacional y sólo están autorizados los viajes a las islas por motivos laborales, visitas al médico o exámenes, entre otros. El texto de Sanidad especifica que la Comunidad de Madrid ha formulado voto particular negativo y Cataluña no ha emitido voto, aunque recuerda que "este acuerdo de declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las comunidades autónomas y ciudades autónomas, con independencia del sentido de su voto".
La orden del Ministerio de Sanidad señala como medidas de obligado cumplimiento las siguientes:
-Limitación de la movilidad territorial. La movilidad estará limitada por el cierre perimetral de todas las comunidades y ciudades autónomas y sujeta a las excepciones reguladas en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Lo anterior no será de aplicación a las comunidades autónomas de Islas Canarias e Islas Baleares. La entrada en sus territorios se limitará a los supuestos establecidos en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
- Limitación de movilidad en horario nocturno. Se limitará el derecho de movilidad nocturna como máximo a partir de las 23:00 horas y hasta las 6:00 horas.
-Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos o privados. Se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes. En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.
La norma incluye también una serie de recomendaciones, como las de no bajar el nivel de alerta en el que se encuentra la comunidad desde las dos semanas previas al inicio de la Semana Santa, aunque los indicadores sean favorables; no celebrar eventos masivos de cualquier índole, y llevar a cabo una campaña de comunicación institucional para evitar la relajación de comportamientos, con el lema No "salvamos semanas", salvamos vidas.
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