¿Podemos aparcar en sentido contrario?
Esta acción puede ser considerada como temeraria, puesto que hay que ocupar el otro carril.
¿Cómo puedo librarme de una multa por aparcamiento?
A la hora de buscar aparcamiento, podemos llevarnos bastante tiempo dando vueltas para encontrar un lugar en el que quepa nuestro automóvil. En ocasiones nos encontramos con un hueco en el carril contrario del que circulamos y por ahorrar tiempo y evitar perder el aparcamiento, muchos deciden dejar el coche en ese sentido.
Aparcar el vehículo en sentido contario puede ser considerado, en ocasiones, como una acción temeraria, puesto que hay que ocupar el otro carril. Este tipo de aparcamientos pueden ocasionar accidentes graves, aunque por norma general, esta acción no se suele realizar.
Al comprobar el Reglamento General de Circulación, en su apartado dedicado a las normas generales de paradas y estacionamientos podemos observar que dice: "Cuando en vías urbanas tenga que realizarse un estacionamiento en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo". Por tanto, el artículo 90, apartado 2, de este reglamento deja claro que no se puede efectuar un aparcamiento en sentido contrario.
¿Tiene multa aparcar en sentido contrario?
Desde Automovilistas Europeos Asociados (AEA), se ha señalado que si los agentes no están presentes en el momento de la maniobra, solo podremos ser sancionados por estacionamiento indebido, ya que se trata de una infracción leve que puede acarrear una multa de hasta 100 euros y sin pérdida de puntos.
Si embargo, si los agentes están presentes mientras se realiza este tipo de aparcamiento, se nos podría acusar de circular en sentido contrario, lo que supondría una infracción muy grave que puede ser sancionada con 500 euros de multa y la pérdida de 6 puntos en el carnet de conducir.
Desde AEA, también han indicado que si somos sancionados y ningún agente nos ha visto realizar la maniobra, podremos recurrir la multa, ya que en un principio su testimonio no goza de presunción de veracidad. La persona perjudicada puede pedir elementos o prueba que acredite la existencia de la infracción.
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