Operación desescalada en España: ¿sería útil el uso de un pasaporte serológico?
Estado de alarma por el coronavirus
Expertos señalan que para la efectividad del documento sería necesario detallar su régimen jurídico, para que no vulnere los derechos fundamentales
Las empresas tendrían que poder hacer test rápidos a toda la plantilla para determinar la inmunidad de sus trabajadores y recuperar la actividad económica
Ante la rápida propagación del virus, el Gobierno tuvo que imponer de forma rápida las medidas de contención para frenar los contagios. Ahora, tras más de un mes de confinamiento, se analiza con más calma las actuaciones precisas para salir de las restricciones. Algunos países barajan el uso de un certificado de inmunidad o un pasaporte serológico como herramienta para facilitar levantamiento de las medidas de contención del estado de alarma y así acelerar la vuelta al trabajo.
En España, algunas grandes empresas están intentando acordar con laboratorios y entidades sanitarias privadas la realización de test serológicos masivos para su plantilla. Y así, identificar a los empleados inmunes y asegurar la vuelta a la actividad económica con mayor seguridad.
En un artículo elaborado por los especialistas Josefa Cantero Martínez, profesora titular de Derecho Administrativo en la Universidad de Castilla La Mancha, e Ildefonso Hernández Aguado, catedrático de Medicina Preventiva y Salud Pública en la Universidad Miguel Hernández, se analizan los efectos del "pasaporte serológico" y sus consecuencias jurídicas para los ciudadanos.
Los expertos señalan que el uso "pasaporte serológico" facilitaría la toma de decisiones sanitarias y económicas, al dar a conocer aquellas personas inmunes al Covid-19. Países como China y Corea del Sur han utilizado esta metodología a través de códigos QR, que recogen información actualizada periódicamente tras la realización de las pruebas
La principal dificultad para la implantación de esta medida es la inexactitud de las pruebas para el control de la epidemia. Los test rápidos determinan si una persona ha pasado la infección, pero no diferencia entre las inmunoglobulinas que denotan infección presente o pasada, y que en algunos casos puede producir falsos negativos o positivos.
Tal y como señalan los especialistas, no existe ningún estudio que afirme que la inmunidad es protectora, aunque si hubiese evidencias de que lo es, seguiría estando el problema de la inexactitud. Si las pruebas rápidas tienen una capacidad del 80% de detectar la inmunidad y una capacidad del 90% de clasificar los no inmunes correctamente.
Eso implicaría que, en un millón de personas en las que el 10% fueran realmente inmunes, la prueba detectaría 80.000 inmunidades, pero dejaría fuera a 20.000. Respecto a los no inmunes, a 90.000 les diría que lo son de forma incorrecta y a 810.000 los clasificaría correctamente. Por lo que se acierta en menos de la mitad de veces con esta prueba, detallan los especialistas.
Pasaporte serológico en el ordenamiento jurídico
La imposición del uso del pasaporte serológico ha de ser cautelosa, según advierten los especialistas. Ya que los derechos fundamentales de las personas podrían verse afectados con un instrumento que pretende establecer categorías entre ciudadanos y discriminar positivamente a unos sobre otros. El uso del documento puede afectar al derecho fundamental a la intimidad y a la libertad.
"Antes de cualquier intento de introducir un pasaporte serológico en nuestro ordenamiento exigiría delimitar adecuadamente su naturaleza, regular con precisión su régimen jurídico, sus efectos y el procedimiento para su obtención, con las correspondientes garantías de tutelaje judicial", concluyen los expertos en el artículo.
Pasaporte serológico en el trabajo
La concesión del pasaporte serológico a los trabajadores requeriría realizar un reconocimiento médico a toda la plantilla, que hasta día de hoy es voluntario y la legislación laboral establece un marco respetuoso con el derecho fundamental del trabajador a su integridad física y a su intimidad.
El trabajador, de esta manera, solo podría estar obligado a someterse a este tipo de pruebas cuando se trate de verificar si su estado de salud constituye un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
En este caso, la Orden del Ministerio de Sanidad de 13 de abril de 2020 paralizó cualquier tipo de análisis dentro de las empresas. La medida limitó a los laboratorios privados la realización de las pruebas para detectar el virus exclusivamente a aquellos casos que cumplan con los criterios establecidos por la autoridad sanitaria competente.
Temas relacionados
3 Comentarios