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Raquel Narbona Valiente

12 de julio 2024 - 13:27

Sevilla/Ya llega el verano y, con tanta gente yéndose de vacaciones, surge una pregunta que preocupa a varios: ¿qué pasa si ocupan mi casa mientras estoy fuera? La okupación y el allanamiento son dos cosas que generan inquietud, especialmente en esta época del año. Aunque ambas cosas se refieren a la entrada ilegal a una propiedad, hay algunas diferencias entre ellos y las consecuencias legales también varían.

Diferencias entre okupación y allanamiento de morada

La okupación y el allanamiento son delitos diferentes, y cada uno se define por el tipo de inmueble que involucra.

  • Okupación: Conocido jurídicamente como "delito de usurpación", se refiere a cuando el okupa entra y permanece de manera ilegal en una propiedad que no está siendo utilizada. Es decir, se trata de una vivienda deshabitada.
  • Allanamiento: Por otro lado, el allanamiento implica la entrada ilegal a una vivienda habitada, ya sea la residencia principal del propietario o una segunda vivienda.

Estas diferencias son muy importantes ya que nos dicen la naturaleza del delito y las acciones legales que pueden seguirse.

Consecuencias legales

Las penas y consecuencias legales para cada uno de estos delitos varían:

Usurpación de vivienda (okupación)

  • Con violencia o intimidación: Si la okupación se realiza utilizando violencia o intimidación, el okupa se enfrenta una multa que va de entre tres y seis meses de prisión. Además, en estos casos, la policía tiene la autoridad para desalojar inmediatamente a los ocupantes.
  • Sin violencia: Si no hay violencia, la multa sigue siendo de tres a seis meses, pero el desalojo requiere una orden judicial. Esto implica que el propietario debe acudir a los tribunales para que le den la autorización para desalojar a los okupas.

Allanamiento de morada:

  • Con violencia o intimidación: Si el allanamiento es con violencia o intimidación, la pena puede aumentar hasta cuatro años de prisión.
  • Sin violencia: Si el allanamiento se realiza sin actos violentos, el responsable puede enfrentar una pena de hasta dos años de prisión.

En ambos casos, el propietario de la vivienda debe denunciar la situación para iniciar el proceso legal. En casos de allanamiento, además de la denuncia, el propietario tiene que demostrar que la vivienda es de su propiedad, por lo que deberá tener a mano las escrituras, recibos de impuestos o facturas de servicios a su nombre.

La Constitución Española protege especialmente las viviendas, lo que permite a las fuerzas de seguridad actuar rápidamente para desalojar a los intrusos, especialmente en casos de allanamiento donde la vivienda es la residencia habitual del denunciante.

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