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El conocido como derecho de repetición obliga a afrontar el coste de las reparaciones y posibles lesiones en caso de provocar un accidente bajo los efectos del alcohol o las drogas

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Imagen de archivo de un accidente de tráfico / J. M. García (Efe)

La mayoría de los ciudadanos son conscientes, o deberían serlo, del peligro del alcohol al volante, pero lo que muchos no saben es que si han bebido y provocan un accidente su compañía de seguros les va a reclamar el importe de las indemnizaciones ygastos a los que haya tenido que hacer frente.

Se llama derecho de repetición. Se recoge en la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y faculta a las aseguradoras a recuperar el monto que han pagado por los costes de las reparaciones y de las posibles lesiones causadas a terceros cuando su cliente ha tenido un siniestro vial bajo los efectos del alcohol o las drogas.

El 'todo riesgo' ¿existe?

Esta facultad se refiere al seguro obligatorio del automóvil y las pólizas se limitan a recoger lo que establece la propia ley, precisan a EFE desde la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa).

En el caso del seguro voluntario también se suelen recoger estas cláusulas pero, en muchas ocasiones, al ser consideradas por los tribunales cláusulas limitativas, es necesario que estén resaltadas y expresamente aceptadas por el asegurado, señala esta entidad.

Las compañías lo que quieren es vender su seguro y que el asegurado pague la prima, pero hay denominaciones como 'el todo riesgo' que inducen a error, señala a EFE Manuel Castellanos, presidente de la Asociación nacional de abogados de víctimas de accidentes y responsabilidad civil (Anava).

Prácticamente la totalidad de las pólizas, aunque se denominen 'a todo riesgo', no cubren a los conductores si causan un accidente con una copa de más, precisamente por esas cláusulas limitativas.

"Hay mucho oscurantismo. Cuando te venden un seguro te dicen usted va a estos talleres buenísimos, tiene grúa, asistencia 24 horas, pero nadie te dice, ojo si va borracho no le cubro, eso no te lo dicen nunca en una llamada telefónica, ni ningún agente de seguro", señala Castellanos, presidente también de la sección de responsabilidad civil y seguro del Colegio de Abogados de Madrid.

En el desconocimiento influye, según este letrado, la agilización que se ha producido en los procesos de contratación de las pólizas, que muchas veces se lleva a cabo por internet o por teléfono. "Antes te daban un documento en mano, ahora te lo mandan por mail, lo firmas en el móvil y listo".

El presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), Mario Arnaldo, lo achaca a la mala formación que existe en España en materia de seguros y especialmente en el del automóvil, que hace que la gente siga utilizando el término 'seguro a todo riesgo' cuando no existe. "Podemos llamarle multirriesgo, cubre muchos riesgos, los que se hayan contratado, pero no todos, y el alcohol es uno de ellos", advierte.

Muchas veces los abogados alegan el desconocimiento de esa limitación en la defensa que hacen de sus clientes sobre los que la aseguradora ha ejercido el derecho de repetición, señala Castellanos. Si esa limitación no está aceptada expresamente como exige la ley, se puede considerar que es una cláusula abusiva y declararla nula, explica.

Lo primero, proteger a la víctima

Lo que se persigue siempre es la protección de la víctimas de accidentes de tráfico. Hay que indemnizarlas independientemente de que quien haya causado el daño vaya sin seguro, sin ITV, borracho, no tenga carné o conduzca un vehículo robado.

En cierta manera en la ley se quiso incorporar el tema del alcohol al volante, que provoca un gran número de fallecidos y heridos graves, para que el culpable respondiera no solo por la vía penal, sino también con su patrimonio, precisa Arnaldo.

La ley permite a la aseguradora 'repetir' la indemnización contra el conductor, el propietario del vehículo causante del siniestro y el asegurado, que pueden no coincidir, un aspecto también a tener en cuenta. "Imagínate que le dejas tu coche a un amigo o a tu hijo y se va de copas. Te puede buscar la ruina" si no es solvente, apunta el presidente de la AEA.

Por ello, esta asociación recomienda no prestarlo a nadie y, si se hace, "hay que leerle la cartilla, sobre todo en el tema del alcohol", indica Arnaldo.

Cuantiosas indemnizaciones

Aunque Unespa dice no disponer de datos, Castellanos cifra en miles las reclamaciones que se presentan cada año en la jurisdicción civil y asegura que en el 90 % de los casos las ganan las aseguradoras.

Las cantidades reclamadas no son nimias, pueden llegar a ser desorbitadas: hasta 1,5 millones de euros si se atropella a alguieny se queda tetrapléjico, asegura Arnaldo.

Según Castellanos, cuando se trata de cantidades cuantiosas, las compañías, conscientes de la dificultad de recuperar la totalidad, intentan llegar a un acuerdo para recobrar al menos una parte.

Este abogado incide también en que hay que separar la responsabilidad del accidente de la alcoholemia. Es decir, cuando alguien bebido se ve involucrado en un accidente pero no es el culpable.

Pone como ejemplo un caso que defendió en el que su cliente después de salir de madrugada de una discoteca, estaba parado con su coche en un semáforo cuando un taxista le golpeó por detrás con tal fuerza que tuvo que ser excarcelado del vehículo por los bomberos. En la prueba de alcoholemia dio una tasa de 0,80. La compañía de seguros inició una acción de repetición por los gastos que abonó (más de 20.000 euros), pero tuvo que desistir porque se demostró que la culpa del accidente fue del taxista.

Aunque el alcohol no tuvo influencia en el siniestro, esa persona se vio sometida a tres juicios y tuvo que pagar a su abogado.

Prohibido circular con una tasa superior a 0,25 mg/l

La tasa de alcoholemia representa el volumen de alcohol que hay en sangre y se mide en gramos de alcohol por cada litro (g/l) o en miligramos por litro de aire espirado (mg/l)

En España, está prohibido conducir con una tasa de alcohol por encima de 0,25 mg/l en aire aspirado (0,5 g/l en sangre). Si es superior a 0,60 mg/l (1,2 g/l) se considera delito.

A título ilustrativo, un hombre de 90 a 70 kilos de peso da una tasa de entre 0,21 y 0,28 mg/l con un tercio de cerveza. Entre 0,34 y 0,48 en el caso de una mujer que pese de 50 a 70 kilos.

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