El número de personas que se pueden reunir aumenta en la Fase 2
Desescalada
El número máximo de personas que se pueden reunir pasa de 10 a 15
Toda Andalucía avanza a fase 2 menos Granada y Málaga
La desescalada del confinamiento ha supuesto un alivio para la población. De cierta manera, en base a unos resultados óptimos de contagio, se trata de una conquista de libertad progresiva de nuestras libertades. Precisamente, una de las restricciones establecidas por el Gobierno con el fin de evitar el contagio del COVID-19 como es el permiso de reunión, se alivió en la fase 1 permitiendo grupos de hasta 10 personas, pudiendo formar parte de esa congregación de personas -en domicilios y terrazas- tanto familiares como amigos.
Esta medida evoluciona en la fase 2, según indica la orden ministerial publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 16 de mayo, ya que los territorios que se encuentren en esta etapa, a partir del próximo lunes, o los que ya se encuentran en ella como las Islas Canarias, pueden tener reuniones de un máximo de 15 personas (también en las reuniones técnicas de trabajo).
En todo caso, todo el que lleven a cabo estas reuniones deben respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas para la prevención del nuevo coronavirus, así como una distancia de seguridad de, al menos, dos metros.
En el caso que no sea posible mantener la distancia mínima de seguridad, siempre según el documento oficial, se deben llevar a cabo medidas de protección física, higiene de manos y uso de mascarillas.
Así, se establece que las personas de seis años en adelante deberán llevarla cuando se de esa circunstancia en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
La orden señala que es también recomendable para los niños de entre 3 y 5 años y que, preferentemente deberán usarse las mascarillas higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca.
¿Podemos no llevar mascarilla en reunión?
No será exigible su uso en las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso, las que tengan motivos de salud debidamente justificados o aquellas que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que lo hagan inviable. Pero siempre, se insiste, manteniendo la distancia de seguridad.
Además, el texto indica que tampoco será exigible en el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible su uso o si existe una causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Tampoco será obligatorio en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas.
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