¿Qué es la nueva figura del profesor laboral permanente?
Educación
Tendrá que ser doctor y su contrato será fijo e indefinido con niveles comparables a los del personal docente e investigador funcionario
"Muchas propuestas de la ley Castells son un brindis al sol"
Acababa el mes de agosto cuando el Gobierno presentaba el primer anteproyecto de la nueva Ley de Universidades, la ya conocida como ley Castells, buscando acabar con la precariedad del profesorado. Dicha reforma trae consigo numerosos cambios, muchos de ellos controvertidos y debatidos en los últimos días entre profesionales de la docencia, estudiantes y sociedad en general, a pesar de que ha sido compartida posteriormente con grupos parlamentarios y agentes de la comunidad universitaria para alcanzar el máximo consenso posible.
Con la reforma de Castells, por ejemplo, no será necesario ser catedrático para convertirse en rector y los profesores con contrato temporal no podrán representar más del 20%.
Además, establece la nueva figura del profesor laboral permanente, que viene a compaginar las categorías profesionales con mayor presencia en las plantillas de personal docente e investigador, la del titular funcionario y la del asociado, ya que el Servicio de Personal Docente e Investigador suma algo más de 125.000 docentes, la mitad de los cuales tiene más de 50 años y sólo el 19 % menos de 40. ¿Pero qué es exactamente la nueva figura del profesor laboral permanente?
Estamos ante una figura que ya existe en País Vasco o Cataluña y para cuya adjudicación será requisito indispensable ser doctor, de carácter fijo e indefinido, con niveles similares a los del personal docente e investigador funcionario. Además tendrán una dedicación a tiempo completo, aunque en determinadas condiciones pueda ser a tiempo parcial.
De momento es una figura que aparece en la ley Castells, aunque los sindicatos mayoritarios se oponen a mezclar la vía laboral y funcionarial ante el temor de que se produzcan discriminaciones y desigualdades, y otros expertos consideran que "muchas propuestas de la ley Castells son un brindis al sol".
Modificaciones en la futura Ley de Universidades
Entre las principales modificaciones introducidas en la última versión de la futura ley orgánica de Universidades se encuentran también de forma destacada los siguientes aspectos:
- El claustro no tendrá que estar constituido por un máximo de cien miembros, sino que serán los estatutos de la universidad los que establezcan el número de componentes
- El mandato del rector, que tendrá que cumplir con criterios académicos y experiencia de gestión universitaria, además de ser funcionarios, será de seis años improrrogables y no renovables
- Contempla mayores niveles de representación estudiantil en el Claustro y en las Juntas de Facultad, aunque en Universidades como la de Sevilla no parece suficiente mejora y solicitan matrículas gratis y sufragio universal, como enmiendas a la ley Castells
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