¿Puede la Policía entrar en tu domicilio sin una orden judicial?

El ordenamiento jurídico solo contempla una excepción a la inviolabilidad del domicilio

Denuncian al marido de la directora del distrito Nervión por no permitir inspeccionar una obra en su casa

La inviolabilidad del domicilio es una garantía constitucional.
La inviolabilidad del domicilio es una garantía constitucional. / iStock Images
Christian Rodríguez

08 de octubre 2024 - 18:16

El marido de la directora del distrito Nervión, Inmaculada Pérez, impidió a dos agentes de la Policía Local de Sevilla inspeccionar una obra en su domicilio el pasado mes de agosto. El hombre alegó que "sin orden judicial", los efectivos municipales no estaban autorizados para acceder a la vivienda sita en el Plantinar. Es más, este vecino insistió varias veces en que su mujer era un alto cargo del Ayuntamiento. La Policía Local lo ha denunciado finalmente por obstruir la labor policial. Pero ¿puede o no la Policía entrar a tu domicilio si carece de orden judicial?

El artículo 18 de la Constitución Española establece la intimidad personal y familiar como un derecho fundamental y, por tanto, amparado por el Tribunal Constitucional. Asimismo, la Carta Magna garantiza la inviolabilidad del domicilio: "Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial". La norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico contempla una única salvedad: los casos de delitos flagrantes.

El caso de Inmaculada Pérez: su marido tiene razón

Pongámonos en antecedentes. La Policía Local recibió una llamada el 14 de agosto que denunciaba la existencia de una "obra presuntamente ilegal" en el inmueble donde reside Inmaculada Pérez, según el atestado al que ha tenido acceso Diario de Sevilla. Su marido, en calidad de propietario, entrega a los agentes toda la documentación relativa a la obra, una declaración responsable de obra menor y el justificante de pago de las tasas. Sin embargo, les impide el acceso para inspeccionar la vivienda y comprobar que las licencias se corresponden con la reforma que se estaba realizando.

Con todo lo anterior, la respuesta sería: no, los agentes no habrían podido acceder al domicilio. En primer lugar, porque ello iba en contrar de la voluntad del morador. En segundo, porque los agentes de la Policía Local carecían de orden judicial, un aspecto clave. Y finalmente, porque en la vivienda no se estaba cometiendo ningún delito flagrante pues, en cualquier caso, hacer una obra ilegal sería una infracción administrativa grave, con multas que van de 3.000 a 6.000 euros.

¿Con qué se castiga la obstrucción policial?

La historia no acaba aquí, pues, más tarde, tanto la directora del distrito de Nervión como su marido fueron informados de que la documentación aportada era correcta y los policías elaboraron un informe a tal respecto. No obstante, la insistencia con la que el hombre le insistía a Pérez en que hablara con el director del distrito Sur —llegó a llamarla con el móvil en altavoz ante los agentes—, la Policía Local ha levantado un acta de denuncia por  "actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier empleado público el ejercicio legítimo de sus funciones".

Según el artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC), entorpecer la labor policial se considera una infracción grave, que conlleva una sanción de al menos 601 euros (hasta un máximo de 10.400 en el grado de perjuicio mínimo). Por lo que esta es la multa que debería pagar el marido de Pérez en caso de que la denuncia policial prosperase.

Cabe distinguir esta infracción del delito de desobediencia o resistencia a la autoridad del artículo 556 del Código Penal, que acarrea una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.

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