Estas son las multas que puede ponerte la DGT aunque no uses el coche
Las infracciones que impone Tráfico no solo se cometen mientras se va circulando
Las sanciones pueden ir desde 80 hasta 3.000 euros
La DGT puede multarte por esta acción (aunque estés parado en un semáforo)
Las infracciones de tráfico más habituales se producen, como es normal, cuando los coches están en circulación: maniobras prohibidas, incumplimiento de los límites de velocidad, falta del cinturón de seguridad, etc. Sin embargo, esto no siempre es así. Un conductor puede recibir una multa sin ni siquiera montarse en el coche y moverlo de la puerta de su casa. Según la Dirección General de Tráfico (DGT) existen varias multas a las que te expones aunque no te sientes nunca al volante.
No tener el seguro
La ley sobre responsabilidad civil y seguros establece que todo propietario de vehículos de motor que tenga su estacionamiento habitual en España "estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular". Esta norma no hace distinción entre un coche que circula y uno que está parado.
Según datos de la Dirección General de Tráfico se calcula que en España hay unos dos millones de vehículos sin seguro. Esta infracción acarrea una sanción que va de 601 a 3.005 euros. La cuantía dependerá de si el vehículo se encontraba en circulación o no, del tipo de vehículo, de la gravedad de los hechos, del tiempo que lleve sin asegurar y de la posible reincidencia.
ITV caducada
Otro de los motivos por los que pueden multar al propietario de un vehículo, aunque no haga uso de su coche, es por no tener en vigencia la ITV. Y es que el Reglamento General de Circulación establece que los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las estaciones ITV autorizadas. La inspección certifica que un vehículo es seguro para su conductor y para los demás en el momento en que se ponga en marcha, por mucho que habitualmente esté parado.
Conducir con la ITV caducada supone 200 euros de multa. Si es un agente quien detecta la infracción (y no una de las cámaras preparadas para ello), retirará el permiso de circulación y le dará un resguardo al conductor para que se desplace hasta un centro de inspección antes de diez días.
No poseer el impuesto de circulación
El pago de esta tasa municipal también es obligatorio y su cuantía va a depender del tipo de vehículo y de cada Ayuntamiento en particular. En este caso, ningún agente impedirá circular por no haber pagado el impuesto, pero el consistorio en cuestión irá aplicando un recargo que aumentará en función del tiempo que pase el usuario sin pagar. Finalmente, si no se asume la deuda (y después de los avisos pertinentes), la cantidad suele ser embargada.
Variación del domicilio
Cualquier variación del domicilio del titular de un permiso de conducir o de circulación de un vehículo deberá ser comunicada a la Jefatura Provincial de Tráfico en el plazo de quince días. El cambio de domicilio se puede realizar desde la pagina web de la DGT si se dispone de certificado digital, y si no, se debe acudir con cita previa a cualquier Jefatura Provincial de Tráfico o a través del Ayuntamiento. En caso de no comunicar el cambio de domicilio, la multa puede ser de hasta 80 euros.
Mal estado de la matrícula
No importa que el coche lleve semanas parado en el mismo sitio de la calle sin usarse. La DGT puede multar al conductor de cualquier vehículo que tenga la placa de la matrícula en mal estado, ya sea por estar deteriorada, muy sucia o si se tapa alguno de los números. La sanción por este motivo asciende a 80 euros.
Estacionar por demasiado tiempo
La última de las acciones causantes de multa es, precisamente, no mover el coche. La regulación del estacionamiento es una competencia municipal y las normas cambian de una población a otra, así como la posibilidad de retirada de los vehículos por la grúa por ocupación abusiva de la calle. Las ordenanzas de circulación de Madrid y Sevilla, por ejemplo, prohíben estacionar en un mismo lugar de la vía pública durante más de cinco días consecutivos, a cuyo efecto solo se computarán los días hábiles.
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