Cuándo hay que llevar mascarilla en el coche
El uso de mascarilla es obligatorio para todos los pasajeros del vehículo que no vivan en el mismo domicilio
Así nos moveremos a partir del lunes: hasta cinco en un coche y sin mascarilla
La famosa desescalada del estado de alarma debido a la crisis sanitaria del coronavirus ha entrado en su Fase 1 en buena parte de España y la sociedad tiene muchas dudas con respecto al uso que pueden hacer del vehículo y cuántas personas pueden ir en él en esta nueva etapa del desconfinamiento.
¿Cuándo hay que llevar mascarilla en el coche?
En primer lugar, en esta Fase 1 se puede usar el coche con mucha más libertad pero aún hay que cumplir una serie de normas que el Gobierno ya ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE):
La orden publicada abre la mano a que en los vehículos privados puedan viajar más personas, hasta cinco o más según la plazas, e incluso sin mascarillas si conviven todas en el mismo domicilio.
Si no son residentes en el mismo domicilio hay que ir dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
Esta posibilidad se extiende a otros vehículos que dispongan únicamente de una fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas o similares, en la que podrán viajar dos personas siempre que utilicen la correspondiente mascarilla y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
Por otro lado, en los taxis y VTC podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, excepto en la del conductor, en la que sólo viajará el mismo. ¿Mascarillas? Siempre, incluso si todos los usuarios conviven en el mismo domicilio, aunque en este caso pueden ir hasta tres personas por cada fila adicional de asientos a la del conductor.
¿Hay que llevar mascarilla en el coche?
El uso de mascarillas en el coche era opcional hasta la última modificación del BOE el pasado 4 de mayo, en la que se estipula que su utilización es obligatoria tanto en coches particulares como en transporte público.
Hasta el lunes 4, en un vehículo podía viajar una persona por cada fila de asientos y el uso de mascarilla no era obligatorio. Sin embargo, según la nueva normativa, ahora se pueden ocupar hasta dos asientos por fila -respetando siempre la máxima distancia posible- pero todos los ocupantes deben llevarla.
Si bien es cierto que, un primer momento, se estimó su utilización dependiendo de si los ocupantes vivían en la misma casa, finalmente, se ha rechazado esa opción y la obligatoriedad en la utilización de mascarilla es indistinta para cualquier tipo de usuario. El único caso en el que una persona no está obligada a llevar esta medida preventiva será si viaja sola en el vehículo.
Así, según la Orden del Ministerio de Transportes TMA/384/2020, en un turismo convencional de cinco plazas podrán ir cuatro ocupantes -dos detrás y dos delante-, siempre con mascarillas y respetando al máximo la distancia entre pasajeros. De esta forma se modifica lo que se proponía en un principio para la fase0, pero además, también la fase 1, en la que únicamente tendrían que haber ido en un auto los miembros que compartiesen un mismo domicilio.
Normativa para Taxis y VTC
Al viajar en Taxis o VTC hay que llevar mascarilla siempre. Según la Orden TMA/384/2020 especifica también la obligación de usar mascarillas en estos vehículos, tanto por parte de los viajeros como por parte del conductor. Y añade que los trabajadores de los servicios de transporte que estén en contacto directo con viajeros deberán tener "acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente".
Normas para los territorios en Fase 0
Aquellas zonas que permanecen en Fase 0 (Málaga y Granada en el caso de Andalucía) el coche puede usarse siempre que hayamos realizado el encargo previamente o pedido cita, podremos ir en coche para recoger un pedido a un establecimiento de comida preparada o un restaurante.
Añadido a este nuevo ítem, en base el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, durante la fase 0 que comenzó el 4 de mayo, se permitirá únicamente la circulación de vehículos particulares para la realización de las siguientes actividades:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
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